1. Introducción
⌅1.1. La edición de 1870 de la GRAE, que representa todo un hito en nuestra tradición gramatical, no solo por haberse incluido por primera vez entre sus partes la Prosodia y la Ortografía, sino por las modificaciones de relieve, teóricas, metodológicas, conceptuales y terminológicas, que se realizan en ella1
La comisión a la que se encarga la redacción de la nueva edición de la GRAE, que había de proceder conforme a los acuerdos adoptados durante el periodo indicado y someter nuevamente al juicio de la corporación el borrador de la Gramática reformada antes de su aprobación definitiva (Hernando García-Cervigón, 2009Hernando García-Cervigón, Alberto (2009):“El Dictamen de la Comisión de Gramática (1861) de la Real Academia Española y su repercusión en la GRAE (1870)”, Revista de Filología Española, LXXXIX (2), pp. 301-327.: 303; Carriscondo Esquivel, 2009Carriscondo Esquivel, Francisco M. (2009): “En los orígenes del método colegiado académico: el Papel de reparos al Diccionario (1731)”, Bulletin Hispanique, 111 (1), pp. 109-140.), hecho que tiene lugar en las sesiones comprendidas entre el 8 de febrero de 1868 y el 20 de enero de 1870 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 106r, y lib. 26: fol. 282v), se halla integrada por el director y el secretario de la comisión anterior, Juan Eugenio Hartzenbusch y Pedro Felipe Monlau, respectivamente, a los que se suman Severo Catalina5
Pedro Felipe Monlau6
Publicada la edición de 1870 de la GRAE, las defunciones de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina los días 18 de febrero y 19 de octubre de 1871, respectivamente, instan a la reconfiguración de la comisión de gramática, que sigue contando con Antonio María Segovia (presidente)9
1.2. La posición de privilegio de que había gozado en nuestro país la Gramática académica en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857 (Gaceta de Madrid de 10 de septiembre de 1857)14
Tras el estallido de la Gloriosa, en septiembre de 1868, dicho artículo es derogado por Manuel Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento del Gobierno Provisional del general Serrano, por decreto de 14 de octubre de 1868 (Gaceta de Madrid de 15 de octubre de 1868). El propio Ruiz Zorrilla, siete días después, en el artículo 16 del decreto de 21 de octubre de 1868 (Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1868), proclama la libertad de enseñanza y, consecuentemente, dispone que “los Profesores podrán señalar el libro de texto que se halle más en armonía con sus doctrinas y adoptar el método de enseñanza que crean más conveniente”.
Esta circunstancia se dejó sentir en el número de ejemplares de los tratados gramaticales vendidos a partir de entonces por la Academia, aunque en menor medida de lo que podría haberse esperado debido a la consideración de que gozaban en materia lingüística la corporación y sus obras (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 304r). Finalizada la República, el ministro de Fomento, Manuel de Orovio, mediante el real decreto de 26 de febrero de 1875 (Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1875), deroga el artículo de Ruiz Zorrilla y dicta que vuelvan a regir “respecto de textos y programas las prescripciones de la ley de 9 de septiembre de 1857 y del reglamento general de 20 de julio de 1859”, hecho del que da cuenta el secretario, Manuel Tamayo y Baus, en la sesión académica celebrada el 11 de marzo de 1875 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 96r)16
En la sesión celebrada el 13 de mayo se establece que “la Gramática de la Academia en todas sus partes deba servir de texto único para la enseñanza de nuestra lengua en las escuelas que sostiene la Nacion tanto en la Peninsula como en Ultramar” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 109r), territorio en el que, debido al prestigio del que disfrutaba la doctrina académica (Zamorano Aguilar, 2021Zamorano Aguilar, Alfonso (2021): “Primitivo Sanmartí (1840-1933) y el oficialismo académico en la gramática: claves externas e internas en la serie textual de su ‘Epítome de gramática castellana’ en el contexto español y peruano”, Boletín de la Real Academia Española, CI (CCCXXIII), pp. 321-370.) y a las limitaciones de la corporación para gestionar el mercado del libro17
2. Innovación y vuelta a la tradición
⌅2.1. La actitud de la Academia en pro de la modernización de la GRAE se hallaba en consonancia con lo señalado en el artículo III de los Estatutos de 1859, donde se establece que la Gramática académica debía ajustarse “á lo que exige el estado actual de los conocimientos filológicos y gramaticales en las naciones más adelantadas de Europa” (1859Real Academia Española (1859): Estatutos de la Real Academia Española aprobados por S. M., Madrid, Imprenta Nacional.: 4). Sometido a examen el plan de tareas literarias de la institución, en la sesión del 13 de octubre de ese mismo año,
para corresponder á los justos deseos del Gobierno de S. M. relativamente á la formacion de la Gramática de la Lengua Castellana, se determina la comision á manifestar que, habiendo ya conseguido la Academia reunir la mejor coleccion de reglas que se conoce, y empezado á acomodar la gramática, el compendio y el epítome á los diversos períodos de la enseñanza, se debe dedicar principalmente á establecer una distribucion y una nomenclatura más filosófica y más en armonía con las ya adoptadas por las naciones más adelantadas de Europa
(RAE, Actas, lib. 23: fol. 220r-220v).
Ese fue precisamente uno de los propósitos perseguidos por una facción de la corporación durante los años siguientes, como se constata en el Dictámen de la comision de gramática (1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.) y en las actas de las sesiones académicas de 1861, 1868, 1869, 1870, 1872, 1873, 1874 y 1875, donde se acogen los principios filosófico-universales de los philosophes grammairiens, como Étienne Bonnot de Condillac, Nicolas Beauzée o Antoine-Louis Destutt de Tracy, establecidos en España en el primer tercio del siglo18
Asimismo, fue determinante la huella de la lingüística histórico-comparativa, disciplina erigida en nueva ciencia “con una explícita autodeterminación ‘científica’ y no filosófica’” (Zollna y Eilers, 2012Zollna, Isabel y VeraEilers (2012): “Ideas lingüísticas: el marco europeo”, en AlfonsoZamorano Aguilar (ed. y coord.), Reflexión lingüística y lengua en la España del xix: Marcos, panoramas y nuevas aportaciones, München, LINCOM, pp. 339-366.: 341), impulsada a partir de las postrimerías de la década de los años cincuenta del siglo xix en nuestro país desde la propia Real Academia Española, plasmadas también, aunque en menor grado, en la edición de 1870 de la GRAE (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XIII), en la que se advierte un mayor carácter normativo que en las anteriores (Garrido Vílchez, 2003Garrido Vílchez, Gema Belén (2003): “La Real Academia Española y el concepto de Gramática: el aspecto pedagógico-normativo”, en CarmenAlemany Bay, BeatrizAracil Varón, RemediosMataix Azuar, PedroMendiola Oñate, Eva M.ªValero Juan y AbelVillaverde Pérez (eds.), Con Alonso Zamora Vicente, Alicante, Universidad de Alicante, pp. 629-638.: 636-637)19
Con la publicación de la edición de 1870 de la GRAE algunos miembros de la corporación apreciaron que ciertas reformas habían sido incorporadas precipitadamente, por lo que sugirieron que procedía analizar si era oportuno que formaran parte del texto académico. Ello llevó a que se planteara una nueva revisión profunda, que se realizó durante la Primera República, cuyo fruto es la edición 1874 de la GRAE20
2.2. Ante la indicación realizada por Ramón de Campoamor en la sesión académica del 13 de octubre de 1873 acerca de que la edición de 1870 de la GRAE se hallaba agotada, por lo que urgía publicar una nueva, Antonio María Segovia da cuenta de “algunos pormenores sobre la importante reforma que se está haciendo en la Gramática” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 29: fol. 72v). Dicha reforma en ese momento se encontraba en un estado muy avanzado debido a que la comisión correspondiente no había dejado de trabajar en ella de manera asidua durante todo el verano, especialmente a partir del mes de julio (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r).
Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, en la junta de la comisión de gramática celebrada el 22 de agosto de 1873, habían manifestado su disconformidad con ciertas “alteraciones llevadas á cabo en la edicion de 1870, que por un deseo inmoderado de innovar han introducido confusion en el método, y hecho supresiones indebidas, todo con grande perjuicio del mas profundo estudio” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r), y el convencimiento de “la necesidad y oportunidad de restituir mucho de lo antiguo” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r).
Por otro lado, al proceder la Academia al análisis del proyecto de reforma de la Ortografía presentado por la comisión de gramática, Antonio María Segovia, en la sesión del 11 de diciembre de 1873, sobre la conveniencia o no de introducir innovaciones o reformas singulares explica que,
cuando se trate de cualquier innovacion ó reforma gramatical ó de especie análoga, no se admita como objecion á ella, la novedad ó extrañeza que pueda causar, porque en este caso toda mejora sería imposible; además de que la experiencia prueba que reformas bien esenciales y extrañas han sido adoptadas. Pero aún cuando no lo fueran tan pronto, tampoco debe ser rémora para que la Academia promulgue reglas como resultado de sus estudios y de los adelantamientos de la filología y la lingüística; y siga ó no estos preceptos quien quisiere. Nosotros no tenemos á nuestra disposicion Guardia civil ni Código penal para hacer cumplir las leyes que establecemos: no importa, publiquémoslas, si son justas, y la razon y el tiempo se encargarán de su ejecucion
(RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 84v).
En este sentido, por lo que respecta a la terminología gramatical (Koerner, 1995Koerner, E. F. Konrad (1995): “‘Metalanguage’ in Linguistic Historiography”, en E. F. KonradKoerner (ed.), Professing Linguistic Historiography, Amsterdam, Benjamins, pp. 27-46; Bessé, 1997Bessé, Bruno de (1997): “Terminological definitions”, en Sue EllenWright y GerhardBudin (eds.), Handbook of Terminology Management, Amsterdam, John Benjamins, pp. 63-74.; Swiggers, 2010Swiggers, Pierre (2010): “Terminologie, terminographie et métalangage linguistiques: Quelques réflexions et propositions”, Revue roumaine de linguistique, 55 (3), pp. 209-222.; Gaviño Rodríguez, 2015Gaviño Rodríguez, Victoriano (2015): Términos gramaticales de la Real Academia Española (TerGraRAE), Madrid, Visor Libros.), cuyo desarrollo “corre paralelo al desarrollo del campo de conocimiento que representa” (Garrido Vílchez, 2009Garrido Vílchez, Gema Belén (2009): “Terminología gramatical en la historia de la Real Academia Española”, Res Diachronicae, 7, pp. 203-217.: 203), Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe habían manifestado en la sesión de la comisión de gramática del 8 de octubre de 1873 su parecer acerca del papel que habían de desempeñar las instituciones académicas en la creación de tecnicismos que guardan relación con la gramática23
No son las Academias llamadas á fundar un tecnicísmo aventurandose al descredito si no llega á prevalecer. Ni tampoco puede ser acertado variar una parte del tecnicísmo, ni conservar la otra bárbara é ininteligible. Fuera de que la primera cuestion que habría de suscitarse al variar un tecnicísmo estableciendo otro nuevo, sería naturalmente la que en la lengua había de formularse el tecnicismo. Quien desearía la lengua nativa, con lo cual cada nación, cada provincia tendrá el suyo. Quien preferiría el latin como la antigua lengua de la Religion y de las ciencias. Quien el griego por su grandeza y armonía. Quien el sanscrito como la lengua madre de todas estas, viniendo con ello á no entenderse nadie y á tratar una confusion babilónica, por lo que en último resultado importaba poco para el estudio. Con razon dicen los franceses que el nombre no constituye la cosa; conózcan la esencia de esta; y póngasele el rótulo que se quiera
(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fols. 21v-22r)24
En las postrimerías del proceso de preparación de esta edición, Juan Eugenio Hartzenbusch, en la sesión del 9 de julio de 1874, anuncia a los miembros de la Academia que se hallaba en prensa el último pliego de la Gramática, “notablemente mejorada con numerosas y muy atinadas alteraciones y enmiendas, gracias al perseverante celo de sus compañeros de Comision, para los cuales tuvo su S. S.ª, como era de esperar, fervorosas alabanzas” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 51r). Manuel Tamayo y Baus, al año siguiente, en el Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española que se le encomienda, pone de relieve que “hízose el año pasado nueva edicion de nuestra Gramática, con aditamentos muy notables y numerosas enmiendas de mayor ó menor entidad, asunto á grave deliberacion de la Academia en varias sesiones y al estudio y afanes de una Comision ad hoc durante dilatados meses” (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.: 12); igualmente, puntualiza que, al procederse a la reforma de la obra, se tuvieron en cuenta las observaciones que hizo la crítica juiciosa a la edición de 1870 de la GRAE, y los avances que habían experimentado la lingüística y la filología, “sin estimarse fundadas todas las censuras, ni acogerse teorías y novedades, deslumbradoras sí; pero caprichosas y vanas” (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.: 12-13).
2.3. La Advertencia de la edición de 1874 de la GRAE, además de en los aspectos relativos a la facilidad que habría tenido la corporación para componer una gramática de corte filosófico dada la sólida formación en materia lingüística de sus miembros y a la índole de la revisión efectuada en el texto gramatical, no experimentó cambios en relación con la de 1870 (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XII-XIII). El apartado Nociones Preliminares (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 1-5), en cuya fase de refrendo Severo Catalina del Amo había actuado como ponente en las sesiones académicas de 1868 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 106r), que había formado parte del Epítome desde la primera edición (1857Real Academia Española (1857): Epítome de la Gramática de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta Nacional.: 9-16), se incluye por primera vez en la GRAE en la edición de 1870, en la sección dedicada a la presentación de los conceptos introductorios de la obra, a continuación de la Advertencia (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XI-XV)25
En las Nociones Preliminares de la edición de 1874, que corrieron al cuidado de Antonio María Segovia, y que, como se explica en la sesión de la comisión de gramática del 22 de agosto de 1873, urgía poner “en perfecta consonancia con las del Epítome, sin que falte ninguna de las definiciones y excelente método que á ella recomiendan” (RAE, 1873-1874: fol. 3r), a las de la edición de 1870 se añaden dos notas relacionadas, respectivamente, con la denominación de la ékis y con la diferencia existente entre la pronunciación de una sílaba integrada únicamente por una vocal y la de aquella otra en cuya formación entra al menos una consonante (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 14); el matiz de que la clasificación de la palabra en aguda, grave —término introducido en esta edición— o llana, esdrújula y sobresdrújula está basada en “el lugar que ocupa en ellas la sílaba acentuada” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 15); el atisbo de ciertos aspectos de lo que hoy denominaríamos variedades diafásicas y la puntualización de que en toda clase de discurso “nos conviene igualmente expresar nuestro pensamiento con claridad, propiedad y exactitud” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 16); y ciertas explicaciones de interés sobre la índole de los accidentes de género, número y caso27
3. El artículo
⌅El artículo es la parte de la oración a cuyo estudio habían destinado el mayor número de sesiones los académicos entre 1861 y 1868 con vistas a la reforma de la que sería la edición de 1870 de la GRAE (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fols. 72v-96v, y lib. 26: fols. 108v-111r; y Archivo, sign. 7/13/3Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.: fols. 1v-2r). Juan Eugenio Hartzenbusch, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, y Pedro Felipe Monlau (RAE, 1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.: 5; y Actas, lib. 24: fols. 74v-75r), siguiendo las doctrinas de los gramáticos filósofos franceses, lo conciben como un determinante de la extensión de los nombres apelativos. Sin embargo, en la edición de 1870 de la GRAE es definido en una línea más tradicional (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 9), de acuerdo con la propuesta realizada por Severo Catalina (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 86r; y Archivo, sign. 7/13/3Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.: fol. 1v), como indicador del género y el número de estos, a lo que se añade su misión sustantivadora tal y como era interpretada en la época.
En las sesiones de la comisión de gramática de 1873, sus integrantes consideran que está “mas casuistica que filosóficamente redactado” (1873-1874: fol. 4r). Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, en la línea de Destutt de Tracy (1817Destutt de Tracy, Antoine-Louis-Claude (1817): Éléments d’Idéologie, II, Paris, Mme Ve Courcier.: II, 102) y Andrés Bello (1988Bello, Andrés (1988): Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos. Con las Notasde Rufino JoséCuervo. Estudio y edición de RamónTrujillo, Madrid, Arco Libros.: 282), echan de menos que en la GRAE (1870) no se incluya alguna observación sobre la condición de “partícula pronominal” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 4r) del artículo, tanto por su origen como por su oficio. En su opinión, dicha observación permitiría explicar con mayor claridad el motivo por el que esta parte de la oración se omite en determinados casos.
La división del artículo en la edición de 1870 de la GRAE en indicativo28
En relación con este último, en la edición de 1870 se puntualiza que, como el indicativo, se emplea “para señalar únicamente el género y número gramatical de un objeto, pero lo hace con más vaguedad que el artículo indicativo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). En este sentido, a propósito de los ejemplos Un pobre ha llamado a la puerta, Una mujer me lo ha contado, se explica que ninguna seña se proporciona acerca del pobre ni de la mujer, ni de la idea de que aquel o esta son uno, y no dos o tres, del mismo modo que en Han llegado unos estudiantes, Me han traído unas muestras, de donde se desprende que “no repugna en casos semejantes llamar artículos á las voces un y una, unos y unas, cuyas funciones se parecen mucho á las de el y la, los y las, y áun en el singular son á veces idénticas” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). De este modo, las oraciones Un hombre cauto no acomete empresas superiores a sus fuerzas, Un soldado español no se rinde fácilmente a la fatiga, Juana canta como un ruiseñor se consideran “absolutamente iguales” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13) a El hombre cauto no acomete empresas superiores a sus fuerzas, El soldado español no se rinde fácilmente a la fatiga, Juana canta como el ruiseñor.
En la sesión de la comisión de gramática del 1 de septiembre de 1873 se estima que la doctrina sobre el particular ha de redactarse “con mas precision y un estilo verdaderamente didáctico” (RAE, 1873-1874: fol. 5r), cometido que se asigna a Antonio María Segovia, al igual que el resto del capítulo I, Del Artículo (RAE, 1873-1874: fol. 6r). En la edición de 1874 de la GRAE se apunta que el artículo genérico o indeterminado, “al señalar el género y el número gramatical de un objeto lo hace con más vaguedad que el artículo determinado” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 27), sin considerarse este ya el único papel suyo, y se pone de relieve su misión determinativa, argumentándose que hay ocasiones en que “es tan determinante” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 27) el artículo genérico como el determinado, según se comprueba en Una mujer honesta es corona de su marido.
Por otro lado, en la edición de 1870 de la GRAE se hace notar a continuación que en ¡Un Cervantes vivió y murió en la miseria! y en ¡Qué ruin espectáculo para un Madrid! un no es artículo indeterminado, sino un “verdadero adjetivo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). En tales ejemplos, Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe echan en falta una explicación “ideológica y filosófica” (RAE, 1873-1874: fol. 6r). En su opinión, resulta “disparatado” (RAE, 1873-1874: fol. 6r) calificar de adjetivo el artículo un, ya que “aquí lo que hay es una frase, una expresión elíptica; y el artículo indeterminado lo que hace es despertar en la imaginación del que oye la idea de ‘un hombre lleno de mérito, de saber, lleno de virtudes, cristiano á maravilla, hidalgo y valiente cual ninguno’” (RAE, 1873-1874: fol. 6r). Esta enmienda propuesta por la comisión de gramática cuajó en la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 28).
4. La declinación
⌅Desde la edición de 1796 se habían insertado en el texto de la GRAE los modelos de la declinación del artículo, el nombre y el pronombre castellanos en los capítulos correspondientes. Sin embargo, los firmantes del Dictámen (1861: 4) proponen eliminarlos por considerar que los casos no existen en nuestro sistema lingüístico ni en el resto de los neo-latinos. Este planteamiento, habiendo sido objeto de un dilatado debate en las sesiones académicas del 21 y 30 de marzo, y 4, 8 y 11 de abril de 1861 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fols. 66v, 68v, 69v-70r y 71v-72r), se materializa en la edición de 1870, en la que, tras ponerse de relieve la inadecuación de las denominaciones latinizantes declinables e indeclinables aplicadas a las partes de la oración variables e invariables, pares terminológicos que coexistían desde la edición de 1854, se indica que, si en la lengua latina los casos se distinguen “por la alteracion de la desinencia que cada uno produce en el vocablo declinable, y por la cual se conoce la relacion que tiene ó el oficio que hace en cada oracion con respecto al significado del verbo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 7), en la nuestra, al expresarse tal relación por medio de preposiciones, “han decidido con mejor acuerdo los gramáticos suprimir aquella declinacion por inútil, pues que sólo en el Pronombre nos queda un rastro de ella” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 8).
La reacción que esta reforma debió de suscitar en un determinado sector del ámbito educativo por interpretarse que era contraria a la pedagogía hizo que la corporación reconsiderara su postura, como consecuencia de lo cual en la junta de la comisión de gramática del 22 de agosto de 1873 esta decidió “restablecer la declinacion del nombre y sostenerla con vivo empeño en la Academia” (RAE, 1873-1874: fol. 3r) y que “en la Gramática se expresara clara y eficazmente el oficio de cada caso” (RAE, 1873-1874: fol. 3r), como había hecho en las papeletas del Diccionario Antonio María Segovia31
es inexplicable que la última edición de la Gramática no conozca declinacion en el pronombre (que no es otra cosa que el sustituto del nombre), y no la vea en el nombre mismo, cuando ni la terminacion de la palabra, ni la preposicion que la pueda regir son esencialmente la causa de la declinacion, sino que la declinacion es consecuencia y efecto del caso ó especial situacion en que la encuentra el nombre con relacion al verbo ó signo expresivo del movimiento
(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r-v).
En la edición de 1874 de la GRAE se decide mantener la declinación de las partes variables de la oración, pues, como se aclara en las Nociones preliminares al hilo de la explicación proporcionada en la de 1870 sobre la declinación en la lengua latina y el empleo de la preposición en la nuestra para señalar idéntica relación,
forzoso es, sin embargo, reconocer que si esto es así respecto de la material alteración de la estructura del vocablo (bajo cuyo aspecto la Analogía puede afirmar que sólo en algunos pronombres nos queda vestigio de la declinacion latina), la Sintáxis no debe desentenderse de que en aquella lengua, en la griega y otras, los casos denotan la función ideológica, el oficio de cada palabra en la oracion. Ya se verifique esto por alteracion de desinencias ó por aditamento de preposiciones, la variacion existe: hay, pues, casos en castellano y en todas las lenguas (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 20).
A Antonio María Segovia se le debe la doctrina sobre el caso que figura en esta parte introductoria de la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 19-21), reproducida casi literalmente, a continuación de la citada y hasta su cierre, incluida, de acuerdo con lo convenido por sus hasta hacía poco tiempo compañeros de comisión de gramática, en la junta del 6 de febrero de 1874, en la que
procediendo a restituir lo relativo al caso pareció que en la hoja decima de las nociones preliminares redactada por nuestro difunto compañero el Sr. Segovia, y de su puño y letra dispuesta ya para la estampa debe hacerse la adición siguiente: // “para el fin de la Sintaxis, no se puede prescindir de los casos, cuyo valor y oficios conviene explicar en estas nociones preliminares, por lo mismo que tienen casos ó, en ultimo resultado, se viene á declinar el articulo, nombre y pronombre”
(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 62r-v).
En esta edición de 1874 de la GRAE se gesta la concepción del caso incluida en el DRAE desde la duodécima edición (1884) (Garrido Vílchez, 2010Garrido Vílchez, Gema Belén (2010): Las “gramáticas” de la Real Academia Española: teoría gramatical, sintaxis y subordinación (1854-1924), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 299-300 y 697), donde, frente a la práctica de ediciones anteriores, no se hace referencia a cambios en el significado de las palabras, sino a su oficio o a la relación que establecen con el resto de los vocablos. El artífice de esta enmienda de la voz caso en dicha edición del Diccionario32
5. El nombre
⌅Al procederse al examen del capítulo dedicado al nombre en la GRAE en la sesión de la comisión de gramática celebrada el 5 de septiembre de 1873, tras un debate sostenido entre sus miembros sobre la clasificación del sustantivo, Fermín de la Puente y Apezechea manifiesta su deseo de que conste en acta que la división más exacta es, a su juicio, en común y propio (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 7r). Esta es la que se había repetido en las ediciones de la GRAE anteriores a la de 1854, con la observación a continuación de que el común también recibe la denominación de apelativo. A partir de la edición de 1854, el nombre es dividido en genérico y propio, añadiéndose que el genérico también se llama apelativo, la clasificación mantenida posteriormente, indicándose a renglón seguido a partir de la edición de 1870 que el primero “tambien se llama apelativo ó comun” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 15).
Tras la propuesta de Fermín de la Puente y Apezechea, que, como ha podido comprobarse, no prospera en la edición de 1874 de la GRAE, Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe proponen fijar los principales accidentes gramaticales del nombre, considerados como tales el número y el género en la edición de 1870, en género, número y caso, por ese orden (RAE, 1873-1874: fol. 7r), propuesta que se recoge en la edición de 1874 (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 30).
En la edición de 1870 de la GRAE, siguiendo la práctica instaurada en la tradición gramatical francesa por Gabriel Girard (1747) (Auroux, 1988Auroux, Sylvain (1988): “La grammaire générale et les fondaments philosophiques des classements des mots”, Langages, 92, pp. 79-91.: 81-84), acogida en nuestro país por Gaspar Melchor de Jovellanos y seguida a partir de entonces por numerosos autores de la tradición hispánica, entre otros Andrés Bello (Gómez Asencio, 1985Gómez Asencio, José J. (1985): Subclases de palabras en la tradición española (1771-1847), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 98-103), se concede el estatus de parte independiente de la oración al adjetivo, incluido hasta entonces en el nombre como una de sus clases. El artífice de esta novedad, a tenor de su exposición en la sesión académica del 23 de abril de 1861 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24, fol. 99v; Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 494), fue Pedro Felipe Monlau. En la sesión del 8 de noviembre de 1873, centrada la comisión de gramática en el estudio del adverbio, Francisco Cutanda advierte de que en la GRAE se seguía hablando de nombre adjetivo (“si la palabra de que se trata tiene racional concordancia explícita ó implícita, será nombre adjetivo” [1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 140]), por lo que la doctrina resultaba incoherente (RAE, 1873-1874: fol. 30v). Este aspecto es revisado y enmendado en la edición de 187434
En lo concerniente a la cuestión del género de los nombres, en la edición de 1870 de la GRAE se explica que los que significan dignidades, profesiones, empleos u oficios propios de varones son masculinos (patriarca, alférez), y los de mujer, femeninos (costurera, actriz). Asimismo, se puntualiza que “muchos de estos nombres son tambien, segun su terminacion, masculinos ó femeninos, pues tienen las dos” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 20) (rey, reina; abad, abadesa). En opinión de Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, esta doctrina adolece de falta de exactitud35
6. El verbo y el participio
⌅6.1. El análisis del capítulo dedicado al verbo en la GRAE es llevado a cabo en las sesiones del 8, 10, 15 y 17 de octubre de 1873. En la primera de ellas, los miembros de la comisión de gramática explican que “el método mas fundado exige que al nombrar y dar á conocer los modos del verbo, preceda á todos ellos el infinitivo cuya naturaleza es singularísima, por lo cual se le considera como el nombre del verbo mas bien que como el verbo mismo” (RAE, 1873-1874: fols. 20v-21r). Desde la edición de 1796 de la GRAE hasta la de 1870, en el apartado dedicado a los modos del verbo, se habían citado los cuatro reconocidos desde la primera edición (indicativo, subjuntivo, imperativo e infinitivo) en el orden indicativo, imperativo, subjuntivo e infinitivo37
Ante la sugerencia realizada por Fermín de la Puente y Apezechea en la misma sesión de la comisión de gramática de cambiar en indicativo, siguiendo un criterio formal, las denominaciones futuro imperfecto y futuro perfecto por futuro simple y futuro compuesto, recogidas por Pedro Felipe Monlau en su Vocabulario gramatical de la lengua castellana (1870aMonlau, Pedro Felipe (1870): Vocabulario gramatical de la lengua castellana, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 72), al considerar que aquellas adolecen de falta de propiedad y exactitud, los restantes miembros de la comisión puntualizan que, siendo el tecnicismo gramatical imperfecto, “peina canas de antigüedad respetable, y bueno ó malo es familiar á los estudios en toda la redondez de la tierra” (RAE, 1873-1874: fol. 21r-v). Si los gramáticos, filósofos o críticos, de todos los tiempos han tratado de ser originales en la creación del tecnicismo39
A lo largo del examen del capítulo se pone de manifiesto que entre los integrantes de la Academia se hallaba presente aún la idea de componer un tratado gramatical de corte filosófico. En la edición de 1870 de la GRAE, el verbo es definido (Zamorano Aguilar, 2002Zamorano Aguilar, Alfonso (2002): “El verbo en las gramáticas del español (de Andrés Bello a Samuel Gili Gaya). Definición y clasificaciones tipológicas”, Anuario de Letras, 40, pp. 205-240.: 226 y 2003Zamorano Aguilar, Alfonso (2003): “Los criterios de caracterización gramatical en la tradición española: el caso del ‘verbo’”, Moenia. Revista lucense de lingüística & literatura, 9, pp. 295-324.), como venía haciéndose desde la de 1854 (“Verbo es una parte de la oracion que significa la esencia, existencia, accion, estado, designio ó pasion de los seres vivientes y de las cosas inanimadas” [1854Real Academia Española (1854): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, Madrid, Imprenta Nacional.: 45]), tomando como base sus rasgos semánticos -ahora se citan solo los accidentes de acción y estado- a los que se añade la especificación morfémica que dota al verbo de dos accidentes de carácter consustancial a su propia naturaleza (tiempo y persona), como “una parte de la oracion que designa accion ó estado, con expresion de tiempo y persona” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 50)40
Sobre el verbo ser, “que los gramáticos llaman sustantivo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 65), se señala que “se diferencia de todos los demas en que él, y no otro, expresa simplemente las condiciones propias ó accidentales de personas y cosas, sin atribuirles accion, ni proposito, ni pasion, ni áun estado” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 65). Más adelante, se indica que “en el verbo sustantivo se pueden resolver otros muchos por medio de un participio ó de un adjetivo verbal” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 66), con lo que se perpetúa la teoría del verbo único, un “error” (1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.: 7), a juicio de los autores del Dictámen, registrado en la GRAE desde la edición de 1796, que adquiere una amplia difusión a partir de su formulación en la Grammaire de Port-Royal (1966Arnauld, Antoine y ClaudeLancelot (1966): Grammaire générale et raisonnée, Stuttgart-Bad Cannstatt, F. F. Verlag.: 61). En la sesión de la comisión de gramática del 10 de octubre de 1873 se disertó acerca de “la naturaleza del verbo sustantivo ser, especialmente en lo que atañe á si expresa ó no estado” (RAE, 1873-1874: fol. 23r-v) y se aplazó lo concerniente a este asunto “para cuando se prepare la Gramática filosófica de nuestra lengua” (RAE, 1873-1874: fol. 23v).
6.2. El participio recibe la consideración de parte independiente de la oración en la GRAE desde la primera edición hasta la de 1916. Desde la de 1854, además, los participios activo y pasivo y el gerundio se incluyen en el modo infinitivo. En cuanto a la clasificación del participio, en la edición de 1870 se acepta la equivalencia establecida en la época entre participio activo y de presente, y participio pasivo y de pretérito (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 127), tachada de innecesaria y poco exacta en la edición de 1858 (1858Real Academia Española (1858): Gramática de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta Nacional.: 107).
En la sesión de la comisión de gramática del 19 de septiembre de 1873, leído el trabajo presentado por Fermín de la Puente y Apezechea sobre los tiempos del infinitivo, en relación con el participio, del que se indica que participa de la naturaleza léxico-gramatical del verbo y del adjetivo (“El participio expresa la idea del verbo haciendo oficios de adjetivo” [RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 51v]), se puntualiza que
no aciertan pues aquellos gramáticos, que por querer asimilarle al participio latino le señalan tiempos; ni los que dicen ser de tiempo presente el participio activo; y de tiempo pasado el pasivo. Soy amante y soy amado indican á la vez tiempo presente. A toda hora se mostraba el Cid anhelante de batallar, es lo mismo ganoso de batallar. El participio, en cuanto quiere tener tiempo, se convierte en un adjetivo, en una cualidad ó en una circunstancia del sujeto de la oracion
(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 51v).
Este fragmento sobre el participio será incluido en la edición de 1874 de la GRAE en el capítulo dedicado al verbo, bajo el epígrafe Tiempos del verbo (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 75), antes de pasar a detallar las formas del infinitivo.
7. Otros aspectos
⌅7.1. En relación con los adverbios en -mente, en la sesión del 22 de octubre de 1873, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, teniendo en cuenta la clara ciencia y la derivación latina de estas formas adverbiales, manifiesta que en la Gramática echa en falta una “explicación racional” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 26v) acerca de ellas, motivo por el cual propone que en su tratamiento, tras el párrafo introductorio, se ponga de relieve, por un lado, que “se han vaciado en un sencillo molde latino, expresivo de la manéra, términos y fin con que procede el hombre en cada cual de sus obras” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 26v), y, por otro, que, como verdaderos ablativos absolutos latinos, en nuestra lengua “se traducen por una preposicion y su complemento, cambiándo el adjetivo en el sustantivo que le corresponde” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 27r), observaciones que son incluidas en la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 165-166). Esta perspectiva aparece ampliada desde dicha edición al ponerse de relieve que “no son, pues, sino una frase, en la cual aparece calificada la voz latina mens, que en la hermosa lengua de Ciceron tiene muchas, pero muy propias acepciones” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 165) y que “tales adverbios se han de considerar como oraciones, compendiadas y reducidas á su menor expresion, por no ser necesarios circunloquios para que sea cabalmente comprendido el pensamiento de quien habla ó escribe” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 166).
7.2. Finalizado el análisis de la Analogía en la sesión de la comisión de gramática del 19 de noviembre de 1873, día en el que comenzó a llevarse a cabo el examen de la Sintaxis, el 21 de noviembre, la citada comisión, tras una época en la que en las juntas se ausentaba alguno de los integrantes, se formó al completo. En el acta de esta sesión se deja constancia de que la comisión propuso “ligerísimas enmiendas” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 35v). Las propuestas de esta parte, por regla general, fueron de este tenor durante todo el proceso de reforma. El análisis de las modificaciones sugeridas en la Sintaxis continuó en las sesiones de la comisión de gramática celebradas los días 10, 12, 19, 27 y 31 de diciembre de 1873, y 7, 14, 21 y 28 de enero de 187441
7.3. Por lo que respecta a la Ortografía, en la sesión de la comisión de gramática del 21 de noviembre de 1873, el día en el que se inicia el análisis de los capítulos dedicados a la Sintaxis, Juan Eugenio Hartzenbusch puntualiza que, dado que, concluida la Analogía, se hallaba muy próxima la impresión de la Gramática, podrían resolverse ciertas cuestiones de índole ortográfica acordadas por la Academia, como la acentuación de las formas verbales acabadas en ia (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v). Aureliano Fernández-Guerra y Orbe sugiere que convendría examinar, en primer lugar, el capítulo IV de la parte IV, De los acentos, “por si se decidia la Comision a simplificar las reglas” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v). La comisión estima que, “para fijar los acentos, no hay nada que nos ate por la licencia y desórden con que se han estado usando hasta aquí” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v), y pone de relieve que “ya nuestra Gramatica, en el final del mismo capítulo 4.º, reconoce el mejor camino para llegar á la reforma; por lo cual pudiera ser hoy buena ocasion de acometerla” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 37r). Llegados a este punto, se decide encargar a Aureliano Fernández-Guerra y Orbe un anteproyecto de acentuación que, examinado por la comisión, se sometiera después al juicio de la Academia en pleno.
Debatido el anteproyecto en la sesión del 26 de noviembre, se considera excesivamente largo, por lo que se acuerda que se elabore una nueva versión reducida a un tercio aproximadamente. En la sesión de comisión de gramática del 28 de noviembre, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe presenta el proyecto sobre los acentos (integrado por 15 reglas). La comisión “se adhirió por mayoría al proyecto, pero no creyéndose bastante autorizada para aceptarlo desde luego, acordó consultar á la Academia” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 41v); en vista de la urgencia de imprimir la Gramática y de la oposición que había suscitado entre un nutrido número de miembros de la corporación, en la sesión del 3 de diciembre, Manuel Tamayo y Baus solicitó a sus compañeros de comisión que desistieran de presentarlo por el momento (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 42v).
7.4. El análisis de la Prosodia y la presentación de adiciones y enmiendas para esta parte de la Gramática dio comienzo el 6 de marzo de 1874 (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 70r). Esta tarea se alternó con la aprobación de nuevas modificaciones en otras partes de la obra que habrían de incorporarse al original destinado a la imprenta, el de Manuel Tamayo y Baus, a quien corresponde dicha tarea como secretario de la corporación, y que continuó en las sesiones de los días 27 de marzo, y 8, 10, 22, 24 y 29 de abril (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 75r, y fols. 77r-82v).
7.5. Las pruebas de la edición de 1874 de la GRAE son revisadas en ejemplares independientes por Francisco Cutanda (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/1), Aureliano Fernández-Guerra y Orbe (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/2), Manuel Tamayo y Baus (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/3), Juan Eugenio Hartzenbusch (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 327/2) y Fermín de la Puente y Apezechea, quien, según reza en la portada de su ejemplar, “no vió pruebas de toda la Gramática” (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 327/3), labor concluida el 23 de mayo de 1874 (RAE, 1873-1874: fol. 84v). En las sesiones celebradas por la comisión de gramática los días 26 y 30 de mayo, y 3, 6, 10 y 13 de junio de 1874, se procedió a “la revision del Epitome para su concordancia con la Gramatica amplia” (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/1, fol. 1r)44
Las enmiendas convenidas para la obra escolar, realizadas, según hemos podido advertir, sobre la base de la undécima edición (1874), se trasladaron manuscritas al ejemplar que había de servir para la imprenta (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/2), cosidas al documento que las recoge, y verían la luz en la duodécima (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.). El 23 y el 27 de junio de 1874, y el 1 de julio, se revisó el Prontuario, sin dejar de tener presente en ningún momento la idea de que la Ortografía de la edición de 1874 de la GRAE y el Prontuario, que habría de publicarse después, debían quedar “fiel y puntualmente conformes” (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/3, fol. 1v).
Conclusiones
⌅Publicada la edición de 1870 de la GRAE siguiendo las directrices marcadas en los Estatutos de 1859 en pro de la modernización de los tratados gramaticales de la Academia, durante el Gobierno Provisional presidido por el general Prim, en el Sexenio Democrático, se consolida en nuestro país la libertad de enseñanza, del mismo modo que en las naciones más adelantadas de Europa. Este hecho, junto con la pérdida del apoyo estatal recibido por parte de la corporación entre 1857 y 1868, repercute en el panorama que se le presenta a la institución y sus obras.
En tal contexto, en pleno apogeo de la Primera República, algunos de sus miembros, al advertir que determinadas reformas habían sido incorporadas un tanto precipitadamente en la edición de 1870 por un deseo desmedido de innovar, proponen llevar a cabo una importante labor de revisión del texto de la GRAE, cuyos resultados más notables son plasmados en la edición de 1874 —reimprimida en 1878 con modificaciones mínimas—. Esta edición, apenas estudiada hasta ahora, se mueve entre la innovación y la tradición, y constituye un paso decisivo en la consolidación de la doctrina gramatical académica.
Las reformas efectuadas en la edición de 1874 de la GRAE, aunque afectan a las cuatro partes de la Gramática reconocidas desde la de 1796 e incluidas en el cuerpo del texto desde la de 1870, se materializan sobre todo en el terreno de la Analogía, donde, tras ser revisadas minuciosamente en las sesiones de la comisión de gramática de 1873 y 1874, se reforman diversos aspectos relacionados con el artículo, la declinación, el nombre (sustantivo y adjetivo), el verbo y el participio, y los adverbios en -mente, y se proponen atinadas matizaciones teóricas, metodológicas y terminológicas.
El análisis de la documentación epihistoriográfica conservada en el archivo de la corporación (principalmente, las actas de las sesiones académicas plenarias y las de las comisiones de gramática, así como diversos materiales de trabajo elaborados por sus miembros para uso interno, como disertaciones, proyectos, revisiones y pruebas de imprenta de los tratados gramaticales con anotaciones manuscritas o papeletas de enmiendas y adiciones del diccionario) nos ha permitido reconstruir la intrahistoria del proceso de composición de la Gramática académica en la época, conocer el estado de los estudios gramaticales de los académicos y la aportación de cada uno de ellos a la reforma de la GRAE. En el proceso de composición de los tratados gramaticales de la Academia se comprueba cómo las corrientes de pensamiento lingüístico vigentes entonces en nuestro país eran conocidas y profesadas, fervorosamente en algunos casos, por sus miembros, y tuvieron su reflejo en la GRAE, aunque en distinta proporción que en los debates previos.
Desde la edición de 1870 de la GRAE se habían compendiado en perfecto equilibrio los postulados de la filología histórico-comparada, empleados al analizar la realidad idiomática concreta; los principios de la gramática filosófica en su vertiente ideologista, reflejados en diversas propuestas teóricas (sobre todo, en las definiciones de la oración y de algunas de sus partes) —en las sesiones plenarias de 1861 y en las de la comisión de gramática de 1873 se alude al proyecto de composición de una gramática filosófica de la lengua castellana—; y el normativismo, propio de una gramática como la que nos ocupa. Si este último aspecto se había intensificado en la GRAE desde la promulgación de la Ley de Instrucción Pública, en las sesiones de la comisión de gramática celebradas durante 1873 y 1874 se ensayó un mayor propósito didáctico en la exposición de los contenidos, que se vio materializado en la edición de 1874.