Revista de Filología Española RFE 104 (2)
ISSN-L: 0210-9174, eISSN: 1988-8538
https://doi.org/10.3989/rfe.2024.1336

El posicionamiento doctrinal de la Academia para la reforma de la GRAE durante la Primera República

The doctrinal positioning of the Academy for the reform of the GRAE during the First Republic

 

1. Introducción

 

1.1. La edición de 1870 de la GRAE, que representa todo un hito en nuestra tradición gramatical, no solo por haberse incluido por primera vez entre sus partes la Prosodia y la Ortografía, sino por las modificaciones de relieve, teóricas, metodológicas, conceptuales y terminológicas, que se realizan en ella1Cfr. Sarmiento, 1986: 213; Fries, 1989: 129-130; Gómez Asencio, 2002: 1229-1239, y 2011: 103-116; Garrido Vílchez, 2010: 198; Gaviño Rodríguez, 2012: 395; Bosque, 2013: 244, n. 6, y 2015: 96; Egido, 2021: 231; Hernando García-Cervigón, 2020: 462., ve la luz en pleno Sexenio Democrático, durante el Gobierno Provisional presidido por el general Prim. Las propuestas del proyecto de reforma de esta edición, el Dictámen de la Comision de Gramática (1861), firmado por Juan Eugenio Hartzenbusch2Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/7; Zamora Vicente, 1999: 282; Navas Ruiz, 2009-2013: 599-602., Aureliano Fernández-Guerra y Orbe3Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, que fue secretario del Consejo de Instrucción Pública del Ministerio de Fomento (1857-1868), director interino de Instrucción Pública (1859) y director general de Instrucción Pública (1884) siendo ministro de fomento Alejandro Pidal y Mon, estuvo muy próximo al grupo neocatólico abanderado por Cándido Nocedal, a quien le unió una estrecha amistad (RAE, Archivo, sign. 21/8/2: fol. 1v; Zamora Vicente, 1999: 222; Maier Allende, 2009-2013: 149-153; Miranda Valdés, 2015: 87-113 y 161-193)., y Pedro Felipe Monlau4Quien habría elaborado en su práctica totalidad el Dictámen (1861) fue Pedro Felipe Monlau (Hernando García-Cervigón, 2020: 474-475), el académico más presente en el quehacer gramatical de la corporación en la década de los años sesenta del siglo xix. Sobre la trayectoria vital y científica de este médico y humanista, vid. Monlau y Sala, (1858); RAE, Archivo, sign. 19/14: fol. 1r y v; Campos Marín, 2003: 19-66, y 2009-2013: 592-596; Hernando García-Cervigón, 2011: 74, n. 4, y 2014: 382, n. 1., habían sido debatidas en las sesiones académicas plenarias celebradas entre el 14 de marzo y el 17 de octubre de 1861 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fols. 59v y 138r, y Archivo, sign. 7/13/3Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.: fols. 1r-7v).

La comisión a la que se encarga la redacción de la nueva edición de la GRAE, que había de proceder conforme a los acuerdos adoptados durante el periodo indicado y someter nuevamente al juicio de la corporación el borrador de la Gramática reformada antes de su aprobación definitiva (Hernando García-Cervigón, 2009Hernando García-Cervigón, Alberto (2009):“El Dictamen de la Comisión de Gramática (1861) de la Real Academia Española y su repercusión en la GRAE (1870)”, Revista de Filología Española, LXXXIX (2), pp. 301-327.: 303; Carriscondo Esquivel, 2009Carriscondo Esquivel, Francisco M. (2009): “En los orígenes del método colegiado académico: el Papel de reparos al Diccionario (1731)”, Bulletin Hispanique, 111 (1), pp. 109-140.), hecho que tiene lugar en las sesiones comprendidas entre el 8 de febrero de 1868 y el 20 de enero de 1870 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 106r, y lib. 26: fol. 282v), se halla integrada por el director y el secretario de la comisión anterior, Juan Eugenio Hartzenbusch y Pedro Felipe Monlau, respectivamente, a los que se suman Severo Catalina5Severo Catalina, muy próximo a Isabel II, desempeñó diversos cargos en la administración durante su reinado, entre otros los de director general de Instrucción Pública (1866), ministro de Marina (1866) y ministro de Fomento (1868), lo que le confirió una influencia considerable en la época hasta los acontecimientos revolucionarios de septiembre de 1868 dentro de la Real Academia Española (Cutanda, 1873: V-XLIII; RAE, Archivo, sign. 19/16; González Palencia, 1947; Pascual Recuero, 1972: 104-110; Urquijo Goitia, 2008: 62, 63, 203, 386 y 410; Pau Pedrón, 2009-2013; Hernando García-Cervigón, 2020: 464-465)., Antonio María Segovia y Manuel Bretón de los Herreros (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 143r). La idea inicial del director fue que todos los firmantes del proyecto de reforma formaran parte de la comisión redactora, dado que el continuismo en la composición de las comisiones académicas, propiciado por motivos de diversa índole, sobre todo científica, había sido inherente al modus operandi de la institución desde sus orígenes (Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 477); sin embargo, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, a petición propia, fue eximido, debido a que su “quebrantada salud y muchas ocupaciones le impedian desempeñar dicho cargo” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 142v).

Pedro Felipe Monlau6Pedro Felipe Monlau encarnaba los principios de la gramática filosófica en su vertiente ideologista y los postulados de la filología histórico-comparada, que él mismo impulsa en nuestro país, en “un audaz intento de armonizar dos tendencias que de entrada podrían parecer irreconciliables” (Calero Vaquera, 2021: 25). y Severo Catalina son los artífices de los cambios efectuados en la parte introductoria de la obra y de las principales reformas realizadas en la Analogía; Manuel Bretón de los Herreros, que había “compuesto en gran parte la Gramática castellana reformada, que, revisada por este cuerpo literario, se imprimió en 1854” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 23: fol. 189v) —y también la de 1858 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 23: fol. 189v)—, de las llevadas a cabo en la Sintaxis; a Juan Eugenio Hartzenbusch se le había confiado la parte dedicada a la Ortografía; y a Antonio María Segovia (RAE, Archivo, 19/22/5: fol. 1r-v, y Archivo, sign. 7/19/1Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia sobre Prosodia”, Archivo, sign. 7/19/1.)7Cfr. Zamora Vicente, 1999: 273; Sánchez Dueñas, 2009-2013: 448-449., la redacción de la Prosodia (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 262r). Manuel Bretón de los Herreros (RAE, Archivo, sign. 1/2/1Real Academia Española, “Expediente personal de Manuel Bretón de los Herreros”, Archivo, sign. 1/2/1.)8Cfr. Marqués de Molins, 1883: 185-192; Zamora Vicente, 1999: 229, 346, 362, 377, 384 y 538; Muro Munilla, 2009-2013: 440-443. y Antonio María Segovia son, además, los autores únicos del Compendio —aquel— y el Epítome “primitivo” —este— (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 64r).

Publicada la edición de 1870 de la GRAE, las defunciones de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina los días 18 de febrero y 19 de octubre de 1871, respectivamente, instan a la reconfiguración de la comisión de gramática, que sigue contando con Antonio María Segovia (presidente)9Al morir Antonio María Segovia el 14 de enero de 1874, no se nombra otro académico en su lugar para completar la comisión, y Juan Eugenio Hartzenbusch pasa a ser el nuevo presidente de la comisión de gramática., Juan Eugenio Hartzenbusch, Manuel Bretón de los Herreros y, de nuevo, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe (secretario), a los que se suman Fermín de la Puente y Apezechea10Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/2; Zamora Vicente, 1999: 150-152; Molina Martínez, 2009-2013: 364-365., y Francisco Cutanda11Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/1; Torres Corominas, 2009-2013: 514; Zamora Vicente, 1999: 176. (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 29: fol. 72r)12Los nombramientos de Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, Fermín de la Puente y Apezechea, y Francisco Cutanda, realizados interinamente durante las vacaciones para completar la comisión de gramática, fueron confirmados por el director de la institución en la sesión académica del 20 de noviembre de 1873 (RAE, Actas, lib. 29: fol. 72v)., además de Manuel Tamayo y Baus13Cfr. RAE, Archivo, sign. 21/14; Zamora Vicente, 1999: 184-185, 282, 348, 349 y 519; Estébanez Calderón, 2009-2013: 576-578. desde el 20 de noviembre de 1873 a raíz del fallecimiento de Manuel Bretón de los Herreros el día 8 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 29: fol. 72r). Esta será la comisión que culmine el texto de la edición de 1874 de la GRAE, objeto de estudio de la presente investigación.

1.2. La posición de privilegio de que había gozado en nuestro país la Gramática académica en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857 (Gaceta de Madrid de 10 de septiembre de 1857)14Poco antes, en el mes de julio, la corporación disponía de “limitados recursos” (RAE, Actas, lib. 23: fol. 144v)., era ratificada en la Ley de Instrucción Primaria, de 2 junio de 1868 (Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1868), firmada por Severo Catalina, a la sazón ministro de Fomento, en cuyo artículo 27 se confirmaba el uso obligatorio de la Gramática y la Ortografía de la institución académica en los centros de enseñanza pública, y se hacía extensivo a los privados15La Doctrina cristiana se estudiaba por el catecismo señalado por el prelado de la diócesis. En el resto de las materias de la primera enseñanza, el maestro elegía un título entre seis propuestos. En las demás materias de la segunda enseñanza y de la enseñanza superior, la elección se llevaba a cabo entre tres obras..

Tras el estallido de la Gloriosa, en septiembre de 1868, dicho artículo es derogado por Manuel Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento del Gobierno Provisional del general Serrano, por decreto de 14 de octubre de 1868 (Gaceta de Madrid de 15 de octubre de 1868). El propio Ruiz Zorrilla, siete días después, en el artículo 16 del decreto de 21 de octubre de 1868 (Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1868), proclama la libertad de enseñanza y, consecuentemente, dispone que “los Profesores podrán señalar el libro de texto que se halle más en armonía con sus doctrinas y adoptar el método de enseñanza que crean más conveniente”.

Esta circunstancia se dejó sentir en el número de ejemplares de los tratados gramaticales vendidos a partir de entonces por la Academia, aunque en menor medida de lo que podría haberse esperado debido a la consideración de que gozaban en materia lingüística la corporación y sus obras (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 304r). Finalizada la República, el ministro de Fomento, Manuel de Orovio, mediante el real decreto de 26 de febrero de 1875 (Gaceta de Madrid de 22 de octubre de 1875), deroga el artículo de Ruiz Zorrilla y dicta que vuelvan a regir “respecto de textos y programas las prescripciones de la ley de 9 de septiembre de 1857 y del reglamento general de 20 de julio de 1859”, hecho del que da cuenta el secretario, Manuel Tamayo y Baus, en la sesión académica celebrada el 11 de marzo de 1875 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 96r)16Anteriormente, en la junta del 14 de noviembre de 1870, a instancias del Marqués de Molins, entonces director de la Real Academia Española, y de Patricio de la Escosura, Juan Eugenio Harztenbusch, y Fermín de la Puente y Apezechea, se había acordado autorizar “el establecimiento de Academias correspondientes suyas en las repúblicas americanas españolas”. Ante la observación realizada por Fermín de la Puente y Apezechea, secretario de la comisión de Academias Correspondientes en América, en la sesión académica del 29 de abril de 1875, teniendo en cuenta que “nuestra Gramática iba á ser declarada texto único para la enseñanza de esta asignatura en las escuelas de Ultramar” (RAE, Actas, lib. 30: fol. 107r) y que, agotada la undécima edición del Epítome y ya en prensa la duodécima, esta edición habría de ser mayor de lo previsto inicialmente, las comisiones administrativa y de publicaciones acuerdan fijar en cuarenta mil —no en treinta mil como en ocasiones anteriores— el número de ejemplares para la nueva edición..

En la sesión celebrada el 13 de mayo se establece que “la Gramática de la Academia en todas sus partes deba servir de texto único para la enseñanza de nuestra lengua en las escuelas que sostiene la Nacion tanto en la Peninsula como en Ultramar” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 109r), territorio en el que, debido al prestigio del que disfrutaba la doctrina académica (Zamorano Aguilar, 2021Zamorano Aguilar, Alfonso (2021): “Primitivo Sanmartí (1840-1933) y el oficialismo académico en la gramática: claves externas e internas en la serie textual de su ‘Epítome de gramática castellana’ en el contexto español y peruano”, Boletín de la Real Academia Española, CI (CCCXXIII), pp. 321-370.) y a las limitaciones de la corporación para gestionar el mercado del libro17Este hecho se constata al dejar asentado Fermín de la Puente y Apezechea que la mejor opción para la distribución de sus tratados gramaticales consistía en “venderlos al contado á libreros de Madrid que se encarguen de remitirlos por su cuenta á Ultramar” (RAE, Actas, lib. 30: fol. 109r), lo cual constituía precisamente uno de los cometidos de la corporación. Como apunta María Teresa Encinas Manterola, “la Institución no se preocupa exclusivamente de los contenidos de sus obras, sino también de su comercialización y todo lo que a ella se refiere (precios, descuentos, etc.)” (2016: 125)., desde la promulgación de la Ley Moyano se había propiciado la proliferación de ediciones no oficiales, muchas de ellas procedentes del país galo, intensificada, como en España, entre septiembre de 1868 y febrero de 1875 (Fernández, 1998Fernández, Pura (1998): “El monopolio del mercado internacional de impresos en castellano en el siglo xix: Francia, España y la ‘ruta’ de Hispanoamérica”, Bulletin Hispanique, 100 (1), pp. 165-190.: 179-185; Gómez Asencio, 2008Gómez Asencio, José J. (2008): “El trabajo de la Real Academia Española en el siglo xviii (y después)”, Península. Revista de Estudios Ibéricos, 5, pp. 31-53.: 43; Gaviño Rodríguez, 2010Gaviño Rodríguez, Victoriano (2010): “La labor gramatical de la Real Academia Española desde su fundación hasta 1854”, en VictorianoGaviño Rodríguez y FernandoDurán López (coords.), Gramática, canon e historia literaria. Estudios de filología española entre 1750 y 1850, Madrid, Visor Libros, pp. 215-240.: 231-232, y 2012Gaviño Rodríguez, Victoriano (2012): “Ideas lingüísticas: el marco español (II). La Academia”, en AlfonsoZamorano Aguilar (ed. y coord.), Reflexión lingüística y lengua en la España delxix: Marcos, panoramas y nuevas aportaciones, München, LINCOM, pp. 391-415.: 398), práctica de la que se da cuenta en las actas de la corporación y que se recoge en la prensa de la época, por ejemplo, a propósito de una edición de la GRAE publicada en 1874 en París por Garnier Hermanos (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fols. 214v-215r).

2. Innovación y vuelta a la tradición

 

2.1. La actitud de la Academia en pro de la modernización de la GRAE se hallaba en consonancia con lo señalado en el artículo III de los Estatutos de 1859, donde se establece que la Gramática académica debía ajustarse “á lo que exige el estado actual de los conocimientos filológicos y gramaticales en las naciones más adelantadas de Europa” (1859Real Academia Española (1859): Estatutos de la Real Academia Española aprobados por S. M., Madrid, Imprenta Nacional.: 4). Sometido a examen el plan de tareas literarias de la institución, en la sesión del 13 de octubre de ese mismo año,

para corresponder á los justos deseos del Gobierno de S. M. relativamente á la formacion de la Gramática de la Lengua Castellana, se determina la comision á manifestar que, habiendo ya conseguido la Academia reunir la mejor coleccion de reglas que se conoce, y empezado á acomodar la gramática, el compendio y el epítome á los diversos períodos de la enseñanza, se debe dedicar principalmente á establecer una distribucion y una nomenclatura más filosófica y más en armonía con las ya adoptadas por las naciones más adelantadas de Europa

(RAE, Actas, lib. 23: fol. 220r-220v).

Ese fue precisamente uno de los propósitos perseguidos por una facción de la corporación durante los años siguientes, como se constata en el Dictámen de la comision de gramática (1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.) y en las actas de las sesiones académicas de 1861, 1868, 1869, 1870, 1872, 1873, 1874 y 1875, donde se acogen los principios filosófico-universales de los philosophes grammairiens, como Étienne Bonnot de Condillac, Nicolas Beauzée o Antoine-Louis Destutt de Tracy, establecidos en España en el primer tercio del siglo18Cfr. Sarmiento, 1989 y 1994; Hassler, 1990 y 2012; Zollna, 2004; García Folgado, 2013: 228-229; Calero Vaquera, 2014; García de la Concha, 2014: 198.. La propia corporación académica había contado desde entonces con apasionados seguidores en su seno, entre ellos Nicasio Álvarez de Cienfuegos, cuyos “Papeles sobre la Gramática” (RAE, Archivo, s. f.: sign. 1/2/11-13) constituyen un esclarecedor testimonio en este sentido, aunque también tuvo detractores como Cándido Nocedal, cuyo papel censor en las sesiones académicas de la década de los años sesenta del siglo xix fue decisivo (Actas, lib. 24: fol. 76v).

Asimismo, fue determinante la huella de la lingüística histórico-comparativa, disciplina erigida en nueva ciencia “con una explícita autodeterminación ‘científica’ y no filosófica’” (Zollna y Eilers, 2012Zollna, Isabel y VeraEilers (2012): “Ideas lingüísticas: el marco europeo”, en AlfonsoZamorano Aguilar (ed. y coord.), Reflexión lingüística y lengua en la España del xix: Marcos, panoramas y nuevas aportaciones, München, LINCOM, pp. 339-366.: 341), impulsada a partir de las postrimerías de la década de los años cincuenta del siglo xix en nuestro país desde la propia Real Academia Española, plasmadas también, aunque en menor grado, en la edición de 1870 de la GRAE (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XIII), en la que se advierte un mayor carácter normativo que en las anteriores (Garrido Vílchez, 2003Garrido Vílchez, Gema Belén (2003): “La Real Academia Española y el concepto de Gramática: el aspecto pedagógico-normativo”, en CarmenAlemany Bay, BeatrizAracil Varón, RemediosMataix Azuar, PedroMendiola Oñate, Eva M.ªValero Juan y AbelVillaverde Pérez (eds.), Con Alonso Zamora Vicente, Alicante, Universidad de Alicante, pp. 629-638.: 636-637)19Durante el Sexenio Democrático, nuestro país, como hace notar Mario Pedrazuela Fuentes, “vivió un clima de ebullición ideológica, educativa y científica facilitado por la libertad de expresión que reinó durante aquellos años, lo que permitió recuperar el tiempo perdido y el atraso en el que se encontraba el país en materia científica” (2021: 136)..

Con la publicación de la edición de 1870 de la GRAE algunos miembros de la corporación apreciaron que ciertas reformas habían sido incorporadas precipitadamente, por lo que sugirieron que procedía analizar si era oportuno que formaran parte del texto académico. Ello llevó a que se planteara una nueva revisión profunda, que se realizó durante la Primera República, cuyo fruto es la edición 1874 de la GRAE20En la edición de 1874 de la GRAE, del mismo modo que en la de 1870, como se advierte en el grabado en la portada, se elimina el adjetivo Real del nombre de la institución (Zamora Vicente, 1999: 455; García de la Concha, 2014: 216), que le es restituido desde la de 1878, ya en la época de la Restauración Borbónica., apenas analizada hasta ahora, en la que se instauran modificaciones que se perpetúan en la obra académica hasta bien entrado el siglo xx, y que dan como resultado una doctrina equilibrada y sólida21La edición de 1878 no es sino una reimpresión con alguna modificación mínima de la de 1874. Con idéntico número de páginas, la edición de 1874 se imprime en la imprenta y fundición de Manuel Tello y la de 1878 la imprime Gregorio Hernando. La de 1880, en la que se incorpora un capítulo sin precedentes en la Gramática académica, el dedicado a los Vicios de dicción, elaborado por Manuel Tamayo y Baus, constituirá un nuevo “modelo” (Gómez Asencio, 2011: 18), el último del siglo xix.. En la Advertencia de la edición de 1874 se explica que “todos los capítulos de la Gramática han sido cuidadosamente revisados, y en todos se han hecho enmiendas y ampliaciones, que fuera prolijo enumerar” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 9)22En la edición de 1870 se indicaba que en todos los capítulos “se han hecho retoques y modificaciones, pero de un órden secundario, y tales, que no merecen especial mencion en esta Advertencia preliminar” (1870a: XV)..

2.2. Ante la indicación realizada por Ramón de Campoamor en la sesión académica del 13 de octubre de 1873 acerca de que la edición de 1870 de la GRAE se hallaba agotada, por lo que urgía publicar una nueva, Antonio María Segovia da cuenta de “algunos pormenores sobre la importante reforma que se está haciendo en la Gramática” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 29: fol. 72v). Dicha reforma en ese momento se encontraba en un estado muy avanzado debido a que la comisión correspondiente no había dejado de trabajar en ella de manera asidua durante todo el verano, especialmente a partir del mes de julio (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r).

Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, en la junta de la comisión de gramática celebrada el 22 de agosto de 1873, habían manifestado su disconformidad con ciertas “alteraciones llevadas á cabo en la edicion de 1870, que por un deseo inmoderado de innovar han introducido confusion en el método, y hecho supresiones indebidas, todo con grande perjuicio del mas profundo estudio” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r), y el convencimiento de “la necesidad y oportunidad de restituir mucho de lo antiguo” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r).

Por otro lado, al proceder la Academia al análisis del proyecto de reforma de la Ortografía presentado por la comisión de gramática, Antonio María Segovia, en la sesión del 11 de diciembre de 1873, sobre la conveniencia o no de introducir innovaciones o reformas singulares explica que,

cuando se trate de cualquier innovacion ó reforma gramatical ó de especie análoga, no se admita como objecion á ella, la novedad ó extrañeza que pueda causar, porque en este caso toda mejora sería imposible; además de que la experiencia prueba que reformas bien esenciales y extrañas han sido adoptadas. Pero aún cuando no lo fueran tan pronto, tampoco debe ser rémora para que la Academia promulgue reglas como resultado de sus estudios y de los adelantamientos de la filología y la lingüística; y siga ó no estos preceptos quien quisiere. Nosotros no tenemos á nuestra disposicion Guardia civil ni Código penal para hacer cumplir las leyes que establecemos: no importa, publiquémoslas, si son justas, y la razon y el tiempo se encargarán de su ejecucion

(RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 84v).

En este sentido, por lo que respecta a la terminología gramatical (Koerner, 1995Koerner, E. F. Konrad (1995): “‘Metalanguage’ in Linguistic Historiography”, en E. F. KonradKoerner (ed.), Professing Linguistic Historiography, Amsterdam, Benjamins, pp. 27-46; Bessé, 1997Bessé, Bruno de (1997): “Terminological definitions”, en Sue EllenWright y GerhardBudin (eds.), Handbook of Terminology Management, Amsterdam, John Benjamins, pp. 63-74.; Swiggers, 2010Swiggers, Pierre (2010): “Terminologie, terminographie et métalangage linguistiques: Quelques réflexions et propositions”, Revue roumaine de linguistique, 55 (3), pp. 209-222.; Gaviño Rodríguez, 2015Gaviño Rodríguez, Victoriano (2015): Términos gramaticales de la Real Academia Española (TerGraRAE), Madrid, Visor Libros.), cuyo desarrollo “corre paralelo al desarrollo del campo de conocimiento que representa” (Garrido Vílchez, 2009Garrido Vílchez, Gema Belén (2009): “Terminología gramatical en la historia de la Real Academia Española”, Res Diachronicae, 7, pp. 203-217.: 203), Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe habían manifestado en la sesión de la comisión de gramática del 8 de octubre de 1873 su parecer acerca del papel que habían de desempeñar las instituciones académicas en la creación de tecnicismos que guardan relación con la gramática23Desde la proclamación de los Estatutos de 1859, la Real Academia Española sintió la necesidad de que, frente a lo acaecido en ocasiones en etapas anteriores, la doctrina de los tratados lexicográficos, gramaticales y ortográficos estuviera en sintonía (Quilis Merín, 2021: 256). Así, en las Reglas para la corrección y aumento del Diccionario vulgar (1869) se establece que “en las voces técnicas gramaticales, se evitará toda discordancia entre las definiciones del Diccionario y las de la Gramática” (1869: 5). En las Reglas para la corrección y aumento del Diccionario vulgar (1870b) se señala que en las voces correspondientes a materias especiales “no puede disputarse el primer lugar, como llave de todos los demás conocimientos, al Arte de leer, á la Caligrafía y á la Gramática, comprendiendo en este primer grupo todos los estudios gramaticales y la Lingüística y la Lexicografía” (1870b: 6), y se puntualiza que “la Gramática y el Diccionario, ademas de una palpable afinidad, por su respectiva naturaleza, tienen la notable circunstancia de ser modos diversos de considerar un idioma, sintéticamente la primera, analíticamente el segundo, viniendo á completarse entre sí” (1870b: 6). en los siguientes términos:

No son las Academias llamadas á fundar un tecnicísmo aventurandose al descredito si no llega á prevalecer. Ni tampoco puede ser acertado variar una parte del tecnicísmo, ni conservar la otra bárbara é ininteligible. Fuera de que la primera cuestion que habría de suscitarse al variar un tecnicísmo estableciendo otro nuevo, sería naturalmente la que en la lengua había de formularse el tecnicismo. Quien desearía la lengua nativa, con lo cual cada nación, cada provincia tendrá el suyo. Quien preferiría el latin como la antigua lengua de la Religion y de las ciencias. Quien el griego por su grandeza y armonía. Quien el sanscrito como la lengua madre de todas estas, viniendo con ello á no entenderse nadie y á tratar una confusion babilónica, por lo que en último resultado importaba poco para el estudio. Con razon dicen los franceses que el nombre no constituye la cosa; conózcan la esencia de esta; y póngasele el rótulo que se quiera

(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fols. 21v-22r)24Fermín de la Puente y Apezechea manifestó su deseo de que en el acta de esta sesión del 8 de octubre de 1873 constara salvado su voto..

En las postrimerías del proceso de preparación de esta edición, Juan Eugenio Hartzenbusch, en la sesión del 9 de julio de 1874, anuncia a los miembros de la Academia que se hallaba en prensa el último pliego de la Gramática, “notablemente mejorada con numerosas y muy atinadas alteraciones y enmiendas, gracias al perseverante celo de sus compañeros de Comision, para los cuales tuvo su S. S.ª, como era de esperar, fervorosas alabanzas” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 51r). Manuel Tamayo y Baus, al año siguiente, en el Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española que se le encomienda, pone de relieve que “hízose el año pasado nueva edicion de nuestra Gramática, con aditamentos muy notables y numerosas enmiendas de mayor ó menor entidad, asunto á grave deliberacion de la Academia en varias sesiones y al estudio y afanes de una Comision ad hoc durante dilatados meses” (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.: 12); igualmente, puntualiza que, al procederse a la reforma de la obra, se tuvieron en cuenta las observaciones que hizo la crítica juiciosa a la edición de 1870 de la GRAE, y los avances que habían experimentado la lingüística y la filología, “sin estimarse fundadas todas las censuras, ni acogerse teorías y novedades, deslumbradoras sí; pero caprichosas y vanas” (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.: 12-13).

2.3. La Advertencia de la edición de 1874 de la GRAE, además de en los aspectos relativos a la facilidad que habría tenido la corporación para componer una gramática de corte filosófico dada la sólida formación en materia lingüística de sus miembros y a la índole de la revisión efectuada en el texto gramatical, no experimentó cambios en relación con la de 1870 (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XII-XIII). El apartado Nociones Preliminares (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 1-5), en cuya fase de refrendo Severo Catalina del Amo había actuado como ponente en las sesiones académicas de 1868 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 26: fol. 106r), que había formado parte del Epítome desde la primera edición (1857Real Academia Española (1857): Epítome de la Gramática de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta Nacional.: 9-16), se incluye por primera vez en la GRAE en la edición de 1870, en la sección dedicada a la presentación de los conceptos introductorios de la obra, a continuación de la Advertencia (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XI-XV)25Las Nociones Preliminares se mantienen en la Gramática hasta la edición de 1878. Desde la de 1880, eliminada asimismo la Advertencia, parte de los contenidos de las antiguas Nociones Preliminares se distribuyen entre la nueva Introducción, de apenas una página —único apartado que precede a la primera parte—, y el capítulo I, De la Analogía en general.. La mayor parte de sus contenidos, exceptuados los relacionados con la Prosodia y la Ortografía, habían sido expuestos ya en la edición de 1867 bajo el epígrafe De la gramática en general y en el capítulo I de la Analogía, De las partes de la oracion en general, considerado esencial “para la mejor inteligencia de los siguientes capítulos” (1867Real Academia Española (1867): Gramática de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta de Miguel Ginesta.: 7), concebidos como el desarrollo didáctico de este26En estas Nociones Preliminares de la GRAE (1870a) se explican los conceptos de idioma o lengua y los adjetivos española o castellana aplicados a la nuestra; el de Gramática y sus partes (Analogía, Sintaxis, Prosodia y Ortografía); la división de las letras en guturales, paladiales, nasales, linguales, dentales, labiales, etc., y en vocales y consonantes; el alfabeto castellano; las nociones de sílaba, diptongo y triptongo; la de palabra, dicción, vocablo, voz o término; sus divisiones en monosílabas, bisílabas, trisílabas y polisílabas, en agudas, llanas, esdrújulas y sobresdrújulas, en simples y compuestas, y en primitivas y derivadas; la oración y el período; y la clasificación de las partes de la oración (artículo, nombre, adjetivo, pronombre, verbo, participio, adverbio, preposición, conjunción e interjección)..

En las Nociones Preliminares de la edición de 1874, que corrieron al cuidado de Antonio María Segovia, y que, como se explica en la sesión de la comisión de gramática del 22 de agosto de 1873, urgía poner “en perfecta consonancia con las del Epítome, sin que falte ninguna de las definiciones y excelente método que á ella recomiendan” (RAE, 1873-1874: fol. 3r), a las de la edición de 1870 se añaden dos notas relacionadas, respectivamente, con la denominación de la ékis y con la diferencia existente entre la pronunciación de una sílaba integrada únicamente por una vocal y la de aquella otra en cuya formación entra al menos una consonante (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 14); el matiz de que la clasificación de la palabra en aguda, grave —término introducido en esta edición— o llana, esdrújula y sobresdrújula está basada en “el lugar que ocupa en ellas la sílaba acentuada” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 15); el atisbo de ciertos aspectos de lo que hoy denominaríamos variedades diafásicas y la puntualización de que en toda clase de discurso “nos conviene igualmente expresar nuestro pensamiento con claridad, propiedad y exactitud” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 16); y ciertas explicaciones de interés sobre la índole de los accidentes de género, número y caso27Los dos primeros accidentes, tratados en la edición de 1870 de la GRAE en el capítulo II de la primera parte, Del nombre; y el tercero, bajo el epígrafe De la Analogía, antepuesto al capítulo primero de esta parte, Del artículo.. A modo de cierre de las Nociones Preliminares de la edición de 1874, se indica que su “conocimiento es indispensable para emprender el estudio de cada una de las cuatro partes de la Gramática” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 21).

3. El artículo

 

El artículo es la parte de la oración a cuyo estudio habían destinado el mayor número de sesiones los académicos entre 1861 y 1868 con vistas a la reforma de la que sería la edición de 1870 de la GRAE (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fols. 72v-96v, y lib. 26: fols. 108v-111r; y Archivo, sign. 7/13/3Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.: fols. 1v-2r). Juan Eugenio Hartzenbusch, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, y Pedro Felipe Monlau (RAE, 1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.: 5; y Actas, lib. 24: fols. 74v-75r), siguiendo las doctrinas de los gramáticos filósofos franceses, lo conciben como un determinante de la extensión de los nombres apelativos. Sin embargo, en la edición de 1870 de la GRAE es definido en una línea más tradicional (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 9), de acuerdo con la propuesta realizada por Severo Catalina (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 86r; y Archivo, sign. 7/13/3Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.: fol. 1v), como indicador del género y el número de estos, a lo que se añade su misión sustantivadora tal y como era interpretada en la época.

En las sesiones de la comisión de gramática de 1873, sus integrantes consideran que está “mas casuistica que filosóficamente redactado” (1873-1874: fol. 4r). Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, en la línea de Destutt de Tracy (1817Destutt de Tracy, Antoine-Louis-Claude (1817): Éléments d’Idéologie, II, Paris, Mme Ve Courcier.: II, 102) y Andrés Bello (1988Bello, Andrés (1988): Gramática de la lengua castellana destinada al uso de los americanos. Con las Notasde Rufino JoséCuervo. Estudio y edición de RamónTrujillo, Madrid, Arco Libros.: 282), echan de menos que en la GRAE (1870) no se incluya alguna observación sobre la condición de “partícula pronominal” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 4r) del artículo, tanto por su origen como por su oficio. En su opinión, dicha observación permitiría explicar con mayor claridad el motivo por el que esta parte de la oración se omite en determinados casos.

La división del artículo en la edición de 1870 de la GRAE en indicativo28La voz indicativo es empleada en la GRAE únicamente en esta edición de 1870 para hacer referencia al artículo propiamente dicho, al modo en que lo hiciera Nicolas Beauzée (1974, I: 381) (RAE, Actas, lib. 24: fol. 95r; y Archivo, sign. 7/13/3: fols. 1r-2v), y que, en nuestra tradición gramatical, siguiendo el ejemplo de la Academia, fue empleada fugazmente en la época por Diego Narciso Herranz y Quirós (1875) y Francisco Ruiz Morote (1880) (Calero Vaquera, 1986: 81). e indeterminado, a juicio de estos académicos, resulta inadecuada debido a que con ella no se establece una oposición entre ambos, ya que en la mayoría de las ocasiones “no deja de ser indicativo el artículo indeterminado” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 4v). Por ello, en su lugar proponen otra clasificación “mas lógica” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 4v), en determinado e indeterminado —denominación esta última que desde la edición de 1870 alterna con la de genérico29Como reza en el texto de la edición de 1870 de la GRAE, “son dos los artículos: el indicativo, y el genérico ó indeterminado” (1870a: 9)., la que figurará a partir de la edición de 1874 conservando la alternancia en la denominación de la segunda clase de artículo (“realmente son dos los artículos: el determinado, y el genérico ó indeterminado” [1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 23])30Desde la edición de 1911 de la GRAE, a estas denominaciones se suman, respectivamente, las de definido (“este se llama artículo definido o determinado” [1911: 52]) e indefinido (“hay otro artículo que se llama genérico, indefinido ó indeterminado” [1911: 56])..

En relación con este último, en la edición de 1870 se puntualiza que, como el indicativo, se emplea “para señalar únicamente el género y número gramatical de un objeto, pero lo hace con más vaguedad que el artículo indicativo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). En este sentido, a propósito de los ejemplos Un pobre ha llamado a la puerta, Una mujer me lo ha contado, se explica que ninguna seña se proporciona acerca del pobre ni de la mujer, ni de la idea de que aquel o esta son uno, y no dos o tres, del mismo modo que en Han llegado unos estudiantes, Me han traído unas muestras, de donde se desprende que “no repugna en casos semejantes llamar artículos á las voces un y una, unos y unas, cuyas funciones se parecen mucho á las de el y la, los y las, y áun en el singular son á veces idénticas” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). De este modo, las oraciones Un hombre cauto no acomete empresas superiores a sus fuerzas, Un soldado español no se rinde fácilmente a la fatiga, Juana canta como un ruiseñor se consideran “absolutamente iguales” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13) a El hombre cauto no acomete empresas superiores a sus fuerzas, El soldado español no se rinde fácilmente a la fatiga, Juana canta como el ruiseñor.

En la sesión de la comisión de gramática del 1 de septiembre de 1873 se estima que la doctrina sobre el particular ha de redactarse “con mas precision y un estilo verdaderamente didáctico” (RAE, 1873-1874: fol. 5r), cometido que se asigna a Antonio María Segovia, al igual que el resto del capítulo I, Del Artículo (RAE, 1873-1874: fol. 6r). En la edición de 1874 de la GRAE se apunta que el artículo genérico o indeterminado, “al señalar el género y el número gramatical de un objeto lo hace con más vaguedad que el artículo determinado” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 27), sin considerarse este ya el único papel suyo, y se pone de relieve su misión determinativa, argumentándose que hay ocasiones en que “es tan determinante” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 27) el artículo genérico como el determinado, según se comprueba en Una mujer honesta es corona de su marido.

Por otro lado, en la edición de 1870 de la GRAE se hace notar a continuación que en ¡Un Cervantes vivió y murió en la miseria! y en ¡Qué ruin espectáculo para un Madrid! un no es artículo indeterminado, sino un “verdadero adjetivo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 13). En tales ejemplos, Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe echan en falta una explicación “ideológica y filosófica” (RAE, 1873-1874: fol. 6r). En su opinión, resulta “disparatado” (RAE, 1873-1874: fol. 6r) calificar de adjetivo el artículo un, ya que “aquí lo que hay es una frase, una expresión elíptica; y el artículo indeterminado lo que hace es despertar en la imaginación del que oye la idea de ‘un hombre lleno de mérito, de saber, lleno de virtudes, cristiano á maravilla, hidalgo y valiente cual ninguno’” (RAE, 1873-1874: fol. 6r). Esta enmienda propuesta por la comisión de gramática cuajó en la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 28).

4. La declinación

 

Desde la edición de 1796 se habían insertado en el texto de la GRAE los modelos de la declinación del artículo, el nombre y el pronombre castellanos en los capítulos correspondientes. Sin embargo, los firmantes del Dictámen (1861: 4) proponen eliminarlos por considerar que los casos no existen en nuestro sistema lingüístico ni en el resto de los neo-latinos. Este planteamiento, habiendo sido objeto de un dilatado debate en las sesiones académicas del 21 y 30 de marzo, y 4, 8 y 11 de abril de 1861 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fols. 66v, 68v, 69v-70r y 71v-72r), se materializa en la edición de 1870, en la que, tras ponerse de relieve la inadecuación de las denominaciones latinizantes declinables e indeclinables aplicadas a las partes de la oración variables e invariables, pares terminológicos que coexistían desde la edición de 1854, se indica que, si en la lengua latina los casos se distinguen “por la alteracion de la desinencia que cada uno produce en el vocablo declinable, y por la cual se conoce la relacion que tiene ó el oficio que hace en cada oracion con respecto al significado del verbo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 7), en la nuestra, al expresarse tal relación por medio de preposiciones, “han decidido con mejor acuerdo los gramáticos suprimir aquella declinacion por inútil, pues que sólo en el Pronombre nos queda un rastro de ella” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 8).

La reacción que esta reforma debió de suscitar en un determinado sector del ámbito educativo por interpretarse que era contraria a la pedagogía hizo que la corporación reconsiderara su postura, como consecuencia de lo cual en la junta de la comisión de gramática del 22 de agosto de 1873 esta decidió “restablecer la declinacion del nombre y sostenerla con vivo empeño en la Academia” (RAE, 1873-1874: fol. 3r) y que “en la Gramática se expresara clara y eficazmente el oficio de cada caso” (RAE, 1873-1874: fol. 3r), como había hecho en las papeletas del Diccionario Antonio María Segovia31En las ediciones del Epítome de la época se mantuvo la declinación de las partes de la oración mencionadas; en el Compendio, conservada en la edición de 1873 solo la declinación del pronombre, en la de 1875 se restablecen los modelos de las restantes partes de la oración indicadas.. Este académico, junto con Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, considera que

es inexplicable que la última edición de la Gramática no conozca declinacion en el pronombre (que no es otra cosa que el sustituto del nombre), y no la vea en el nombre mismo, cuando ni la terminacion de la palabra, ni la preposicion que la pueda regir son esencialmente la causa de la declinacion, sino que la declinacion es consecuencia y efecto del caso ó especial situacion en que la encuentra el nombre con relacion al verbo ó signo expresivo del movimiento

(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3r-v).

En la edición de 1874 de la GRAE se decide mantener la declinación de las partes variables de la oración, pues, como se aclara en las Nociones preliminares al hilo de la explicación proporcionada en la de 1870 sobre la declinación en la lengua latina y el empleo de la preposición en la nuestra para señalar idéntica relación,

forzoso es, sin embargo, reconocer que si esto es así respecto de la material alteración de la estructura del vocablo (bajo cuyo aspecto la Analogía puede afirmar que sólo en algunos pronombres nos queda vestigio de la declinacion latina), la Sintáxis no debe desentenderse de que en aquella lengua, en la griega y otras, los casos denotan la función ideológica, el oficio de cada palabra en la oracion. Ya se verifique esto por alteracion de desinencias ó por aditamento de preposiciones, la variacion existe: hay, pues, casos en castellano y en todas las lenguas (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 20).

A Antonio María Segovia se le debe la doctrina sobre el caso que figura en esta parte introductoria de la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 19-21), reproducida casi literalmente, a continuación de la citada y hasta su cierre, incluida, de acuerdo con lo convenido por sus hasta hacía poco tiempo compañeros de comisión de gramática, en la junta del 6 de febrero de 1874, en la que

procediendo a restituir lo relativo al caso pareció que en la hoja decima de las nociones preliminares redactada por nuestro difunto compañero el Sr. Segovia, y de su puño y letra dispuesta ya para la estampa debe hacerse la adición siguiente: // “para el fin de la Sintaxis, no se puede prescindir de los casos, cuyo valor y oficios conviene explicar en estas nociones preliminares, por lo mismo que tienen casos ó, en ultimo resultado, se viene á declinar el articulo, nombre y pronombre”

(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 62r-v).

En esta edición de 1874 de la GRAE se gesta la concepción del caso incluida en el DRAE desde la duodécima edición (1884) (Garrido Vílchez, 2010Garrido Vílchez, Gema Belén (2010): Las “gramáticas” de la Real Academia Española: teoría gramatical, sintaxis y subordinación (1854-1924), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 299-300 y 697), donde, frente a la práctica de ediciones anteriores, no se hace referencia a cambios en el significado de las palabras, sino a su oficio o a la relación que establecen con el resto de los vocablos. El artífice de esta enmienda de la voz caso en dicha edición del Diccionario32En la duodécima edición del DRAE se explica que en gramática el caso consiste en la “relación que tienen ú oficio que hacen en la oración sus partes declinables; relación y oficio que en unas lenguas, como en la latina, se indican por la variación que en sus terminaciones experimentan tales palabras, y en la castellana, por análoga alteración de desinencias en el pronombre personal, y por aditamento de artículos ó preposiciones, ó de aquéllos y éstas al par, en el mismo pronombre y en las demás voces declinables, ó bien exclusivamente por el enlace de unas de estas voces con otras” (1884: s. v. caso)., como hemos podido comprobar, fue Manuel Tamayo y Baus33RAE, Archivo, Fichero de enmiendas y adiciones, Declinación, enmienda, ed. xii. En la edición de 1917, en la que se dedica el capítulo xii de la Sintaxis al estudio de los casos en castellano, se recalca la idea de que, “como hasta nosotros mismos nos vemos en la precisión de emplear una nomenclatura gramatical que en la enseñanza del idioma nos sirva para distinguir los distintos oficios que el nombre desempeña en la oración, creemos conveniente y hasta necesario conservar la tradicional nomenclatura de los casos y su distinción” (1917: 164)..

5. El nombre

 

Al procederse al examen del capítulo dedicado al nombre en la GRAE en la sesión de la comisión de gramática celebrada el 5 de septiembre de 1873, tras un debate sostenido entre sus miembros sobre la clasificación del sustantivo, Fermín de la Puente y Apezechea manifiesta su deseo de que conste en acta que la división más exacta es, a su juicio, en común y propio (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 7r). Esta es la que se había repetido en las ediciones de la GRAE anteriores a la de 1854, con la observación a continuación de que el común también recibe la denominación de apelativo. A partir de la edición de 1854, el nombre es dividido en genérico y propio, añadiéndose que el genérico también se llama apelativo, la clasificación mantenida posteriormente, indicándose a renglón seguido a partir de la edición de 1870 que el primero “tambien se llama apelativo ó comun” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 15).

Tras la propuesta de Fermín de la Puente y Apezechea, que, como ha podido comprobarse, no prospera en la edición de 1874 de la GRAE, Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe proponen fijar los principales accidentes gramaticales del nombre, considerados como tales el número y el género en la edición de 1870, en género, número y caso, por ese orden (RAE, 1873-1874: fol. 7r), propuesta que se recoge en la edición de 1874 (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 30).

En la edición de 1870 de la GRAE, siguiendo la práctica instaurada en la tradición gramatical francesa por Gabriel Girard (1747) (Auroux, 1988Auroux, Sylvain (1988): “La grammaire générale et les fondaments philosophiques des classements des mots”, Langages, 92, pp. 79-91.: 81-84), acogida en nuestro país por Gaspar Melchor de Jovellanos y seguida a partir de entonces por numerosos autores de la tradición hispánica, entre otros Andrés Bello (Gómez Asencio, 1985Gómez Asencio, José J. (1985): Subclases de palabras en la tradición española (1771-1847), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 98-103), se concede el estatus de parte independiente de la oración al adjetivo, incluido hasta entonces en el nombre como una de sus clases. El artífice de esta novedad, a tenor de su exposición en la sesión académica del 23 de abril de 1861 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24, fol. 99v; Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 494), fue Pedro Felipe Monlau. En la sesión del 8 de noviembre de 1873, centrada la comisión de gramática en el estudio del adverbio, Francisco Cutanda advierte de que en la GRAE se seguía hablando de nombre adjetivo (“si la palabra de que se trata tiene racional concordancia explícita ó implícita, será nombre adjetivo” [1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 140]), por lo que la doctrina resultaba incoherente (RAE, 1873-1874: fol. 30v). Este aspecto es revisado y enmendado en la edición de 187434Así pues, en esta edición se indica que, “si la palabra de que se trata tiene racional concordancia explícita ó implícita, será adjetivo” (1874a: 167-168)..

En lo concerniente a la cuestión del género de los nombres, en la edición de 1870 de la GRAE se explica que los que significan dignidades, profesiones, empleos u oficios propios de varones son masculinos (patriarca, alférez), y los de mujer, femeninos (costurera, actriz). Asimismo, se puntualiza que “muchos de estos nombres son tambien, segun su terminacion, masculinos ó femeninos, pues tienen las dos” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 20) (rey, reina; abad, abadesa). En opinión de Antonio María Segovia, Juan Eugenio Hartzenbusch, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, esta doctrina adolece de falta de exactitud35A juicio de estos académicos, al fragmento de la GRAE (1870) que acabamos de reproducir debería haberse añadido la puntualización de que tal hecho es así “según que se refieren al varon ó á la hembra” (RAE, 1873-1874: fol. 11v)., pues, como ponen de manifiesto en la sesión de la comisión de gramática del 12 de septiembre de 1873, “no es la terminación quien determina el género” (RAE, 1873-1874: fol. 11v). En las Nociones Preliminares de la edición de 1874 de la GRAE, en virtud de lo convenido por esta comisión en la sesión del 22 de agosto de 187336En la sesión del 22 de agosto de 1873, en la que se reunieron Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, se convino que se ocupara de dicha cuestión el primero de ellos (RAE, 1873-1874: fol. 3v)., se aportan nuevas consideraciones sobre la índole y el origen del género gramatical basadas en el criterio natural (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 17-18).

6. El verbo y el participio

 

6.1. El análisis del capítulo dedicado al verbo en la GRAE es llevado a cabo en las sesiones del 8, 10, 15 y 17 de octubre de 1873. En la primera de ellas, los miembros de la comisión de gramática explican que “el método mas fundado exige que al nombrar y dar á conocer los modos del verbo, preceda á todos ellos el infinitivo cuya naturaleza es singularísima, por lo cual se le considera como el nombre del verbo mas bien que como el verbo mismo” (RAE, 1873-1874: fols. 20v-21r). Desde la edición de 1796 de la GRAE hasta la de 1870, en el apartado dedicado a los modos del verbo, se habían citado los cuatro reconocidos desde la primera edición (indicativo, subjuntivo, imperativo e infinitivo) en el orden indicativo, imperativo, subjuntivo e infinitivo37Esta clasificación es la que cuenta con el más alto índice de frecuencia en la época, sin duda por ser la que recoge la GRAE (Calero Vaquera, 1986: 117-118).; a partir de la edición de 1874, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de gramática, el infinitivo pasa a ocupar el primer lugar, mencionándose los modos como sigue: infinitivo, indicativo, imperativo y subjuntivo, ordenación que se mantendrá hasta la edición de 191638En la edición de 1917 de la GRAE se indica que los modos son cinco (infinitivo, indicativo, potencial, subjuntivo e imperativo), al añadirse el potencial a los cuatro reconocidos en las ediciones anteriores. En el infinitivo, el único tratado en la Analogía, bajo el epígrafe de modos (ya que los restantes se encuentran bajo el de tiempos o en la Sintaxis), se establece que comprende los llamados nombres verbales, que son el infinitivo propiamente dicho, “que expresa la idea del verbo como puede hacerlo un nombre de acción” (1917: 40); el participio, “que la denota como un adjetivo” (1917: 40); y el gerundio, “como un adverbio” (1917: 40)..

Ante la sugerencia realizada por Fermín de la Puente y Apezechea en la misma sesión de la comisión de gramática de cambiar en indicativo, siguiendo un criterio formal, las denominaciones futuro imperfecto y futuro perfecto por futuro simple y futuro compuesto, recogidas por Pedro Felipe Monlau en su Vocabulario gramatical de la lengua castellana (1870aMonlau, Pedro Felipe (1870): Vocabulario gramatical de la lengua castellana, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 72), al considerar que aquellas adolecen de falta de propiedad y exactitud, los restantes miembros de la comisión puntualizan que, siendo el tecnicismo gramatical imperfecto, “peina canas de antigüedad respetable, y bueno ó malo es familiar á los estudios en toda la redondez de la tierra” (RAE, 1873-1874: fol. 21r-v). Si los gramáticos, filósofos o críticos, de todos los tiempos han tratado de ser originales en la creación del tecnicismo39Francisco Sánchez de las Brozas (1995: 90-95), por ejemplo, manifestó su deseo de que el futuro imperfecto y el futuro perfecto se denominaran, respectivamente, primer futuro para prometer y segundo tiempo de futuro., aquel, por lo general, no ha perdurado. En la edición de 1874 de la GRAE no se recogerá esta propuesta efectuada por Fermín de la Puente y Apezechea al considerar los restantes miembros de la comisión que es preciso que en los textos de la corporación no se modifique la terminología gramatical si no se halla sólidamente contrastada.

A lo largo del examen del capítulo se pone de manifiesto que entre los integrantes de la Academia se hallaba presente aún la idea de componer un tratado gramatical de corte filosófico. En la edición de 1870 de la GRAE, el verbo es definido (Zamorano Aguilar, 2002Zamorano Aguilar, Alfonso (2002): “El verbo en las gramáticas del español (de Andrés Bello a Samuel Gili Gaya). Definición y clasificaciones tipológicas”, Anuario de Letras, 40, pp. 205-240.: 226 y 2003Zamorano Aguilar, Alfonso (2003): “Los criterios de caracterización gramatical en la tradición española: el caso del ‘verbo’”, Moenia. Revista lucense de lingüística & literatura, 9, pp. 295-324.), como venía haciéndose desde la de 1854 (“Verbo es una parte de la oracion que significa la esencia, existencia, accion, estado, designio ó pasion de los seres vivientes y de las cosas inanimadas” [1854Real Academia Española (1854): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, Madrid, Imprenta Nacional.: 45]), tomando como base sus rasgos semánticos -ahora se citan solo los accidentes de acción y estado- a los que se añade la especificación morfémica que dota al verbo de dos accidentes de carácter consustancial a su propia naturaleza (tiempo y persona), como “una parte de la oracion que designa accion ó estado, con expresion de tiempo y persona” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 50)40En la edición de 1874 de la GRAE, a la definición anterior se añade el segmento casi siempre (“una parte de la oracion que designa accion ó estado, casi siempre con expresion de tiempo y persona” [1874a: 50]), probablemente, como apunta María Luisa Calero Vaquera (1986: 105) a propósito de la edición de 1920, donde es reproducida exactamente en los mismos términos, para dar cabida en ella a los modos no personales del verbo (infinitivo, gerundio y participio), no capacitados para manifestar formalmente las variaciones de tiempo y persona..

Sobre el verbo ser, “que los gramáticos llaman sustantivo” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 65), se señala que “se diferencia de todos los demas en que él, y no otro, expresa simplemente las condiciones propias ó accidentales de personas y cosas, sin atribuirles accion, ni proposito, ni pasion, ni áun estado” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 65). Más adelante, se indica que “en el verbo sustantivo se pueden resolver otros muchos por medio de un participio ó de un adjetivo verbal” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 66), con lo que se perpetúa la teoría del verbo único, un “error” (1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.: 7), a juicio de los autores del Dictámen, registrado en la GRAE desde la edición de 1796, que adquiere una amplia difusión a partir de su formulación en la Grammaire de Port-Royal (1966Arnauld, Antoine y ClaudeLancelot (1966): Grammaire générale et raisonnée, Stuttgart-Bad Cannstatt, F. F. Verlag.: 61). En la sesión de la comisión de gramática del 10 de octubre de 1873 se disertó acerca de “la naturaleza del verbo sustantivo ser, especialmente en lo que atañe á si expresa ó no estado” (RAE, 1873-1874: fol. 23r-v) y se aplazó lo concerniente a este asunto “para cuando se prepare la Gramática filosófica de nuestra lengua” (RAE, 1873-1874: fol. 23v).

6.2. El participio recibe la consideración de parte independiente de la oración en la GRAE desde la primera edición hasta la de 1916. Desde la de 1854, además, los participios activo y pasivo y el gerundio se incluyen en el modo infinitivo. En cuanto a la clasificación del participio, en la edición de 1870 se acepta la equivalencia establecida en la época entre participio activo y de presente, y participio pasivo y de pretérito (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 127), tachada de innecesaria y poco exacta en la edición de 1858 (1858Real Academia Española (1858): Gramática de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta Nacional.: 107).

En la sesión de la comisión de gramática del 19 de septiembre de 1873, leído el trabajo presentado por Fermín de la Puente y Apezechea sobre los tiempos del infinitivo, en relación con el participio, del que se indica que participa de la naturaleza léxico-gramatical del verbo y del adjetivo (“El participio expresa la idea del verbo haciendo oficios de adjetivo” [RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 51v]), se puntualiza que

no aciertan pues aquellos gramáticos, que por querer asimilarle al participio latino le señalan tiempos; ni los que dicen ser de tiempo presente el participio activo; y de tiempo pasado el pasivo. Soy amante y soy amado indican á la vez tiempo presente. A toda hora se mostraba el Cid anhelante de batallar, es lo mismo ganoso de batallar. El participio, en cuanto quiere tener tiempo, se convierte en un adjetivo, en una cualidad ó en una circunstancia del sujeto de la oracion

(RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 51v).

Este fragmento sobre el participio será incluido en la edición de 1874 de la GRAE en el capítulo dedicado al verbo, bajo el epígrafe Tiempos del verbo (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 75), antes de pasar a detallar las formas del infinitivo.

7. Otros aspectos

 

7.1. En relación con los adverbios en -mente, en la sesión del 22 de octubre de 1873, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, teniendo en cuenta la clara ciencia y la derivación latina de estas formas adverbiales, manifiesta que en la Gramática echa en falta una “explicación racional” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 26v) acerca de ellas, motivo por el cual propone que en su tratamiento, tras el párrafo introductorio, se ponga de relieve, por un lado, que “se han vaciado en un sencillo molde latino, expresivo de la manéra, términos y fin con que procede el hombre en cada cual de sus obras” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 26v), y, por otro, que, como verdaderos ablativos absolutos latinos, en nuestra lengua “se traducen por una preposicion y su complemento, cambiándo el adjetivo en el sustantivo que le corresponde” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 27r), observaciones que son incluidas en la edición de 1874 de la GRAE (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 165-166). Esta perspectiva aparece ampliada desde dicha edición al ponerse de relieve que “no son, pues, sino una frase, en la cual aparece calificada la voz latina mens, que en la hermosa lengua de Ciceron tiene muchas, pero muy propias acepciones” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 165) y que “tales adverbios se han de considerar como oraciones, compendiadas y reducidas á su menor expresion, por no ser necesarios circunloquios para que sea cabalmente comprendido el pensamiento de quien habla ó escribe” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 166).

7.2. Finalizado el análisis de la Analogía en la sesión de la comisión de gramática del 19 de noviembre de 1873, día en el que comenzó a llevarse a cabo el examen de la Sintaxis, el 21 de noviembre, la citada comisión, tras una época en la que en las juntas se ausentaba alguno de los integrantes, se formó al completo. En el acta de esta sesión se deja constancia de que la comisión propuso “ligerísimas enmiendas” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 35v). Las propuestas de esta parte, por regla general, fueron de este tenor durante todo el proceso de reforma. El análisis de las modificaciones sugeridas en la Sintaxis continuó en las sesiones de la comisión de gramática celebradas los días 10, 12, 19, 27 y 31 de diciembre de 1873, y 7, 14, 21 y 28 de enero de 187441En esta sesión del 28 de enero de 1874, habiendo traído redactado Fermín de la Puente y Apezechea el apartado referente al verbo rigiendo a otro verbo, “y como pareciere mucho mas claro, metódico y exacto que lo publicado allí se aceptó, disponiendo reemplazar con lo impreso” (RAE, 1873-1874: fol. 58v). Precisamente, en esta sesión, concluida la revisión de la Sintaxis, se decide remitir a la imprenta lo antes posible 245 páginas de la Gramática, de momento “no proseguir en el examen de la Prosodia y Ortografía, y volver atras con el fin de atar algunos cabos sueltos” (RAE, 1873-1874: fol. 58v), y se retoman unos trabajos de Antonio María Segovia sobre la Analogía que habían de ser rematados. (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fols. 43v-58v). Muchas de las propuestas efectuadas obedecían a leves cuestiones de estilo42En este sentido, en la edición de 1870 de la GRAE, en el capítulo III de la parte II, Del régimen, se indica que “dos maneras ú órdenes de Sintáxis reconocen los gramáticos, á saber: el regular y el figurado. Regular se llama aquel en que se siguen estrictamente las reglas gramaticales; figurado es el que se observa para dar más vigor y elegancia á las oraciones” (1870a: 167). La comisión de gramática propone que se indique “la regular y figurada. Regular se llama aquella…” (RAE, 1873-1874: fol. 35v) y “figurada es la que se observa…” (RAE, 1873-1874: fol. 35v), y así se hizo en la edición de 1874 (1874a: 196). Asimismo, al explicar, por ejemplo, que el adjetivo ha de concertar con el nombre o sustantivo en género y número, en el capítulo II de la Sintaxis, De la concordancia, se puntualiza que “no habrá concordancia mudando cualquiera de estos dos accidentes del nombre” (1870a: 169), y se advierte que esta regla había sido infringida en ocasiones por algunos de sus antiguos poetas como Góngora, comentario este último que se propone sea eliminado (RAE, 1873-1874: fol. 36r), como, en efecto, se hará en la edición de 1874., si bien en algunos casos encerraban una dimensión más profunda43En el capítulo II de la parte II, De la concordancia, de la edición de 1870, en consonancia con el espíritu de la obra, en nota a pie de página se pone de relieve el artificio de ciertos preceptistas de incluir el caso, junto con el género y el número, en el tratamiento dado a la concordancia: “Queriendo algunos preceptistas asimilar nuestra gramática á la latina más de lo que á veces consiente su respectiva índole, ó tal vez con el designio de preparar á los jóvenes para el estudio de aquel idioma, han establecido que en las concordancias se comprenda el caso, así como el género y el número; pero no habiendo casos en nuestra lengua, rigurosamente hablando, como se dijo en la primera parte, pues á falta de declinacion, que es una de las excelencias del latin, se distinguen por medio de preposiciones, es ocioso el añadir á las concordancias de género y número una más, y ésa ficticia. Exceptúanse los pronombres personales que por sus várias desinencias tienen verdaderos casos, según se dijo en su lugar correspondiente” (1870a: 169, n. 1). La comisión de gramática, de acuerdo con la concepción general sobre el caso para la edición de 1874, propone variar la redacción de esta manera: “Deseando los preceptistas asimilar nuestra gramática á la latina y preparar á los jóvenes para el estudio de aquella lengua, establecen que el adjetivo concierta con el sustantivo, en género, número y caso” (RAE, 1873-1874: fol. 36r)., con el propósito de que la doctrina de esta parte de la Gramática se hallara en consonancia con la del resto de la obra. Para Gema Belén Garrido Vílchez, esta edición de la GRAE supone un paso más en la consolidación “de la nueva teoría sintáctica, pero, en otras cuestiones, mantiene o recupera afirmaciones que parecen interpretarse como un ‘paso atrás’” (2010Garrido Vílchez, Gema Belén (2010): Las “gramáticas” de la Real Academia Española: teoría gramatical, sintaxis y subordinación (1854-1924), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 655).

7.3. Por lo que respecta a la Ortografía, en la sesión de la comisión de gramática del 21 de noviembre de 1873, el día en el que se inicia el análisis de los capítulos dedicados a la Sintaxis, Juan Eugenio Hartzenbusch puntualiza que, dado que, concluida la Analogía, se hallaba muy próxima la impresión de la Gramática, podrían resolverse ciertas cuestiones de índole ortográfica acordadas por la Academia, como la acentuación de las formas verbales acabadas en ia (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v). Aureliano Fernández-Guerra y Orbe sugiere que convendría examinar, en primer lugar, el capítulo IV de la parte IV, De los acentos, “por si se decidia la Comision a simplificar las reglas” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v). La comisión estima que, “para fijar los acentos, no hay nada que nos ate por la licencia y desórden con que se han estado usando hasta aquí” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36v), y pone de relieve que “ya nuestra Gramatica, en el final del mismo capítulo 4.º, reconoce el mejor camino para llegar á la reforma; por lo cual pudiera ser hoy buena ocasion de acometerla” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 37r). Llegados a este punto, se decide encargar a Aureliano Fernández-Guerra y Orbe un anteproyecto de acentuación que, examinado por la comisión, se sometiera después al juicio de la Academia en pleno.

Debatido el anteproyecto en la sesión del 26 de noviembre, se considera excesivamente largo, por lo que se acuerda que se elabore una nueva versión reducida a un tercio aproximadamente. En la sesión de comisión de gramática del 28 de noviembre, Aureliano Fernández-Guerra y Orbe presenta el proyecto sobre los acentos (integrado por 15 reglas). La comisión “se adhirió por mayoría al proyecto, pero no creyéndose bastante autorizada para aceptarlo desde luego, acordó consultar á la Academia” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 41v); en vista de la urgencia de imprimir la Gramática y de la oposición que había suscitado entre un nutrido número de miembros de la corporación, en la sesión del 3 de diciembre, Manuel Tamayo y Baus solicitó a sus compañeros de comisión que desistieran de presentarlo por el momento (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 42v).

7.4. El análisis de la Prosodia y la presentación de adiciones y enmiendas para esta parte de la Gramática dio comienzo el 6 de marzo de 1874 (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 70r). Esta tarea se alternó con la aprobación de nuevas modificaciones en otras partes de la obra que habrían de incorporarse al original destinado a la imprenta, el de Manuel Tamayo y Baus, a quien corresponde dicha tarea como secretario de la corporación, y que continuó en las sesiones de los días 27 de marzo, y 8, 10, 22, 24 y 29 de abril (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 75r, y fols. 77r-82v).

7.5. Las pruebas de la edición de 1874 de la GRAE son revisadas en ejemplares independientes por Francisco Cutanda (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/1), Aureliano Fernández-Guerra y Orbe (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/2), Manuel Tamayo y Baus (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 326/3), Juan Eugenio Hartzenbusch (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 327/2) y Fermín de la Puente y Apezechea, quien, según reza en la portada de su ejemplar, “no vió pruebas de toda la Gramática” (RAE, 1874bReal Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3., sign. 327/3), labor concluida el 23 de mayo de 1874 (RAE, 1873-1874: fol. 84v). En las sesiones celebradas por la comisión de gramática los días 26 y 30 de mayo, y 3, 6, 10 y 13 de junio de 1874, se procedió a “la revision del Epitome para su concordancia con la Gramatica amplia” (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/1, fol. 1r)44En ocasiones, los redactores de la doctrina incluida en el texto de la Gramática se inspiraron en la del Epítome. Este hecho se acusa, por ejemplo, con la oportuna diferenciación entre verbos reflexivos y recíprocos acordada por la corporación y efectuada en el Epítome (1873: 29), que sirve como base para la doctrina que, en la sesión de la comisión de gramática del 8 de octubre de 1873, se encarga a Antonio María Segovia que más ampliamente traslade a la Gramática (RAE, 1873-1874: fol. 20v), o la puntualización que, en la del 10 de octubre, se acuerda llevar a cabo a propósito del verbo auxiliar haber, de la que “debe oportunamente recordarse el impersonal hay, teniendo á la vista lo que sobre ello aparece en la pag.ª 50 del Epítome” (RAE, 1873-1874: fol. 22v), cometido asignado asimismo a Antonio María Segovia..

Las enmiendas convenidas para la obra escolar, realizadas, según hemos podido advertir, sobre la base de la undécima edición (1874), se trasladaron manuscritas al ejemplar que había de servir para la imprenta (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/2), cosidas al documento que las recoge, y verían la luz en la duodécima (1875Real Academia Española (1875): Resúmen de las tareas y actos de la Real Academia Española en los cuatro años académicos de 1871 á 1875, leído en junta pública por el secretario perpetuo de la misma corporacion Don Manuel Tamayo y Baus, Madrid, Imprenta, Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y C.ª (Sucesores de Rivadeneyra), Impresores de Cámara de S. M.). El 23 y el 27 de junio de 1874, y el 1 de julio, se revisó el Prontuario, sin dejar de tener presente en ningún momento la idea de que la Ortografía de la edición de 1874 de la GRAE y el Prontuario, que habría de publicarse después, debían quedar “fiel y puntualmente conformes” (RAE, 1874cReal Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.: 243/2/3, fol. 1v).

Conclusiones

 

Publicada la edición de 1870 de la GRAE siguiendo las directrices marcadas en los Estatutos de 1859 en pro de la modernización de los tratados gramaticales de la Academia, durante el Gobierno Provisional presidido por el general Prim, en el Sexenio Democrático, se consolida en nuestro país la libertad de enseñanza, del mismo modo que en las naciones más adelantadas de Europa. Este hecho, junto con la pérdida del apoyo estatal recibido por parte de la corporación entre 1857 y 1868, repercute en el panorama que se le presenta a la institución y sus obras.

En tal contexto, en pleno apogeo de la Primera República, algunos de sus miembros, al advertir que determinadas reformas habían sido incorporadas un tanto precipitadamente en la edición de 1870 por un deseo desmedido de innovar, proponen llevar a cabo una importante labor de revisión del texto de la GRAE, cuyos resultados más notables son plasmados en la edición de 1874 —reimprimida en 1878 con modificaciones mínimas—. Esta edición, apenas estudiada hasta ahora, se mueve entre la innovación y la tradición, y constituye un paso decisivo en la consolidación de la doctrina gramatical académica.

Las reformas efectuadas en la edición de 1874 de la GRAE, aunque afectan a las cuatro partes de la Gramática reconocidas desde la de 1796 e incluidas en el cuerpo del texto desde la de 1870, se materializan sobre todo en el terreno de la Analogía, donde, tras ser revisadas minuciosamente en las sesiones de la comisión de gramática de 1873 y 1874, se reforman diversos aspectos relacionados con el artículo, la declinación, el nombre (sustantivo y adjetivo), el verbo y el participio, y los adverbios en -mente, y se proponen atinadas matizaciones teóricas, metodológicas y terminológicas.

El análisis de la documentación epihistoriográfica conservada en el archivo de la corporación (principalmente, las actas de las sesiones académicas plenarias y las de las comisiones de gramática, así como diversos materiales de trabajo elaborados por sus miembros para uso interno, como disertaciones, proyectos, revisiones y pruebas de imprenta de los tratados gramaticales con anotaciones manuscritas o papeletas de enmiendas y adiciones del diccionario) nos ha permitido reconstruir la intrahistoria del proceso de composición de la Gramática académica en la época, conocer el estado de los estudios gramaticales de los académicos y la aportación de cada uno de ellos a la reforma de la GRAE. En el proceso de composición de los tratados gramaticales de la Academia se comprueba cómo las corrientes de pensamiento lingüístico vigentes entonces en nuestro país eran conocidas y profesadas, fervorosamente en algunos casos, por sus miembros, y tuvieron su reflejo en la GRAE, aunque en distinta proporción que en los debates previos.

Desde la edición de 1870 de la GRAE se habían compendiado en perfecto equilibrio los postulados de la filología histórico-comparada, empleados al analizar la realidad idiomática concreta; los principios de la gramática filosófica en su vertiente ideologista, reflejados en diversas propuestas teóricas (sobre todo, en las definiciones de la oración y de algunas de sus partes) —en las sesiones plenarias de 1861 y en las de la comisión de gramática de 1873 se alude al proyecto de composición de una gramática filosófica de la lengua castellana—; y el normativismo, propio de una gramática como la que nos ocupa. Si este último aspecto se había intensificado en la GRAE desde la promulgación de la Ley de Instrucción Pública, en las sesiones de la comisión de gramática celebradas durante 1873 y 1874 se ensayó un mayor propósito didáctico en la exposición de los contenidos, que se vio materializado en la edición de 1874.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Fuentes de financiación

 

Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación PID2022-136666NB-C21, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su realización ha sido posible gracias a la autorización del secretario de la Real Academia Española, D. Pedro R. García Barreno, para consultar los fondos del archivo y a la directora de este, D.ª Covadonga de Quintana, por su excelente guía y atención.

Declaración de contribución de autoría

 

Alberto Hernando García-Cervigón: conceptualización, investigación, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Documentos consultados

 

1 

Álvarez de Cienfuegos, Nicasio (s. f.): “Papeles sobre la Gramática”, Real Academia Española, Archivo, sign. 1/2/11-13.

2 

Real Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876).

3 

Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.

4 

Real Academia Española (1874b): “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Cutanda”, Archivo, sign. 326/1; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Fz.-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 326/2; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 326/3; “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Hartzenbusch”, Archivo, sign. 327/2; y “Gramática. Edición de 1874. Pruebas revisadas por el Sr. Puente y Apezechea”, Archivo, sign. 327/3.

5 

Real Academia Española (1874c): “Revision del Epítome por la Comision de Gramática, 1874, mayo y junio”, Archivo, sign. 243/2/1; “Acta. Original para la Imprenta, Epítome de Analogía y Sintaxis según la Gramática castellana nuevamente publicada por la Real Academia Española y dispuesta por la misma para la primera enseñanza elemental”, Archivo, sign. 243/2/2.; “Revision del Prontuario de Ortografía”, Archivo, 243/2/3; “Prontuario de Ortografía castellana, en preguntas y respuestas, [arreglado] por la [Real] Academia Española” —lo incluido entre corchetes figura tachado en el original—, Archivo, sign. 243/2/4.

6 

Real Academia Española, “Acuerdos de la Academia acerca de las reformas propuestas para su Gramática”, Archivo, sign. 7/13/3.

7 

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8 

Real Academia Española, “Expediente personal de Manuel Bretón de los Herreros”, Archivo, sign. 1/2/1.

9 

Real Academia Española, “Expediente personal de Pedro Felipe Monlau”, Archivo, sign. 19/14.

10 

Real Academia Española, “Expediente personal de Severo Catalina del Amo”, Archivo, sign. 19/16.

11 

Real Academia Española, “Expediente personal de Antonio María Segovia Izquierdo”, Archivo, sign. 19/22.

12 

Real Academia Española, “Expediente personal de Francisco Cutanda”, Archivo, sign. 20/1.

13 

Real Academia Española, “Expediente personal de Fermín de la Puente Apezechea”, Archivo, sign. 20/2.

14 

Real Academia Española, “Expediente personal de Juan Eugenio Hartzenbusch”, Archivo, sign. 20/7.

15 

Real Academia Española, “Expediente personal de Aureliano Fernández-Guerra y Orbe”, Archivo, sign. 21/8.

16 

Real Academia Española, “Expediente personal de Manuel Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 21/14.

17 

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NOTAS

 
1 

Cfr. Sarmiento, 1986Sarmiento, Ramón (1986): “La doctrina gramatical de la R. A. E. (1870)”, Revista de Filología Románica, 4, pp. 213-224.: 213; Fries, 1989Fries, Dagmar (1989): “Limpia, fija y da esplendor”. La Real Academia Española ante el uso de la lengua (1771-1973), Madrid, SGEL.: 129-130; Gómez Asencio, 2002Gómez Asencio, José J. (2002): “El prólogo como advertencia: el caso de la GRAE de 1870”, en María DoloresMuñoz Núñez, Ana IsabelRodríguez-Piñero Alcalá, GérardFernández Smith y VictoriaBenítez Soto (eds.), IV Congreso de Lingüística General, III, Cádiz, Universidad de Cádiz, pp. 1229-1239.: 1229-1239, y 2011Gómez Asencio, José J. (2011): Los principios de las gramáticas académicas (1771-1962), Bern, Peter Lang, pp. 103-116.: 103-116; Garrido Vílchez, 2010Garrido Vílchez, Gema Belén (2010): Las “gramáticas” de la Real Academia Española: teoría gramatical, sintaxis y subordinación (1854-1924), Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca.: 198; Gaviño Rodríguez, 2012Gaviño Rodríguez, Victoriano (2012): “Ideas lingüísticas: el marco español (II). La Academia”, en AlfonsoZamorano Aguilar (ed. y coord.), Reflexión lingüística y lengua en la España delxix: Marcos, panoramas y nuevas aportaciones, München, LINCOM, pp. 391-415.: 395; Bosque, 2013Bosque, Ignacio (2013): “Las gramáticas de la Academia: el difícil equilibrio entre el análisis y la norma”, en CarmenIglesias y José ManuelSánchez Ron (dirs.), La lengua y la palabra. Trescientos años de la Real Academia Española, Madrid, Real Academia Española, 2013, pp. 237-244.: 244, n. 6, y 2015Bosque, Ignacio (2015): “Gramática académica”, en JavierGutiérrez-Rexach (ed.), Enciclopedia de Lingüística Hispánica, I, London/New York, Routledge, pp. 93-103.: 96; Egido, 2021Egido, Aurora (2021): El árbitro de las lenguas. Anotaciones sobre la norma y el uso en la Real Academia Española, Madrid, Cátedra.: 231; Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 462.

2 

Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/7Real Academia Española, “Expediente personal de Juan Eugenio Hartzenbusch”, Archivo, sign. 20/7.; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 282; Navas Ruiz, 2009-2013Navas Ruiz, Ricardo (2009-2013): “Hartzenbusch y Martínez, Juan Eugenio”, Diccionario biográfico español, XXV, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 599-602.: 599-602.

3 

Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, que fue secretario del Consejo de Instrucción Pública del Ministerio de Fomento (1857-1868), director interino de Instrucción Pública (1859) y director general de Instrucción Pública (1884) siendo ministro de fomento Alejandro Pidal y Mon, estuvo muy próximo al grupo neocatólico abanderado por Cándido Nocedal, a quien le unió una estrecha amistad (RAE, Archivo, sign. 21/8/2: fol. 1v; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 222; Maier Allende, 2009-2013Maier Allende, Jorge (2009-2013): “Fernández-Guerra y Orbe, Aureliano”, Diccionario biográfico español, XIX, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 149-153.: 149-153; Miranda Valdés, 2015Miranda Valdés, Javier (2015): Aureliano Fernández-Guerra (1816-1894). Un romántico, escritor y anticuario, Madrid, Real Academia de la Historia.: 87-113 y 161-193).

4 

Quien habría elaborado en su práctica totalidad el Dictámen (1861Real Academia Española (1861): Dictámen de la Comision de Gramática, Madrid, Imprenta Nacional.) fue Pedro Felipe Monlau (Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 474-475), el académico más presente en el quehacer gramatical de la corporación en la década de los años sesenta del siglo xix. Sobre la trayectoria vital y científica de este médico y humanista, vid. Monlau y Sala, (1858Monlau y Sala, José (1858): Relación de los estudios, grados, méritos, servicios y obras científicas y literarias del Dr. don Pedro Felipe Monlau, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.); RAE, Archivo, sign. 19/14Real Academia Española, “Expediente personal de Pedro Felipe Monlau”, Archivo, sign. 19/14.: fol. 1r y v; Campos Marín, 2003Campos Marín, Ricardo (2003): Monlau, Rubio, Giné. Curar y gobernar: medicina y liberalismo en la España del sigloxix. Prólogo de Rosa Ballester, Tres Cantos, Nivola: 19-66, y 2009-2013Campos Marín, Ricardo (2009-2013): “Monlau y Roca, Pedro Felipe”, Diccionario biográfico español, XXXV, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 592-596.: 592-596; Hernando García-Cervigón, 2011Hernando García-Cervigón, Alberto (2011): “La teoría gramatical de Pedro Felipe Monlau sobre las partes de la oración”, Boletín de la Real Academia Española, XCI (CCCIII), pp. 73-101.: 74, n. 4, y 2014Hernando García-Cervigón, Alberto (2014): “La aportación de Pedro Felipe Monlau a la historia de las ideas gramaticales de la Real Academia Española”, en María LuisaCalero, AlfonsoZamorano, F. JavierPerea, M.ª del CarmenGarcía Manga, MaríaMartínez-Atienza (eds.), Métodos y resultados actuales en Historiografía de la Lingüística, Münster, Nodus Publikationen, pp. 381-390.: 382, n. 1.

5 

Severo Catalina, muy próximo a Isabel II, desempeñó diversos cargos en la administración durante su reinado, entre otros los de director general de Instrucción Pública (1866), ministro de Marina (1866) y ministro de Fomento (1868), lo que le confirió una influencia considerable en la época hasta los acontecimientos revolucionarios de septiembre de 1868 dentro de la Real Academia Española (Cutanda, 1873Cutanda, Francisco (1873): Noticia de la vida y las principales obras literarias de D. Severo Catalina y exámen especial de la titulada “Roma”, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: V-XLIII; RAE, Archivo, sign. 19/16Real Academia Española, “Expediente personal de Severo Catalina del Amo”, Archivo, sign. 19/16.; González Palencia, 1947González Palencia, Ángel (1947): “Roma, de D. Severo Catalina, y la Real Academia Española”, Boletín de la Real Academia Española, XXVI (CXXI), pp. 261-280.; Pascual Recuero, 1972Pascual Recuero, Pascual (1972): “Un ilustre ursaonense: el Dr. García Blanco”, Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Hebreo, 21, pp. 87-122.: 104-110; Urquijo Goitia, 2008Urquijo Goitia, José Ramón (2008): Gobiernos y ministros españoles en la Edad Contemporánea, 2.ª ed., Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.: 62, 63, 203, 386 y 410; Pau Pedrón, 2009-2013Pau Pedrón, Antonio (2009-2013): “Catalina y del Amo, Severo”, Diccionario biográfico español, XII, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 749-752.; Hernando García-Cervigón, 2020Hernando García-Cervigón, Alberto (2020): “La contribución de Pedro Felipe Monlau y Severo Catalina a la reforma de la Gramática de la Real Academia Española en la segunda mitad del siglo xix”, Boletín de la Real Academia Española, C (CCCXXII), pp. 461-509.: 464-465).

6 

Pedro Felipe Monlau encarnaba los principios de la gramática filosófica en su vertiente ideologista y los postulados de la filología histórico-comparada, que él mismo impulsa en nuestro país, en “un audaz intento de armonizar dos tendencias que de entrada podrían parecer irreconciliables” (Calero Vaquera, 2021Calero Vaquera, María Luisa (2021): “Los antecedentes de los diccionarios de lingüística: el Vocabulario gramatical de la lengua castellana (1870) de P. F. Monlau”, Rilex. Revista sobre investigaciones léxicas, 4 (1), pp. 7-45.: 25).

7 

Cfr. Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 273; Sánchez Dueñas, 2009-2013Sánchez Dueñas, Blas (2009-2013): “Segovia e Izquierdo, Antonio María”, Diccionario biográfico español, XLVI, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 448-449.: 448-449.

8 

Cfr. Marqués de Molins, 1883Molins, Marqués de (1883): Bretón de los Herreros. Recuerdos de su vida y de sus obras, Madrid, Tello.: 185-192; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 229, 346, 362, 377, 384 y 538; Muro Munilla, 2009-2013Muro Munilla, Miguel Ángel (2009-2013): “Bretón de los Herreros, Manuel”, Diccionario biográfico español, IX, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 440-443.: 440-443.

9 

Al morir Antonio María Segovia el 14 de enero de 1874, no se nombra otro académico en su lugar para completar la comisión, y Juan Eugenio Hartzenbusch pasa a ser el nuevo presidente de la comisión de gramática.

10 

Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/2Real Academia Española, “Expediente personal de Fermín de la Puente Apezechea”, Archivo, sign. 20/2.; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 150-152; Molina Martínez, 2009-2013Molina Martínez, José Luis (2009-2013): “Puente y Apezechea, Fermín de la”, Diccionario biográfico español, XLII, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 364-365.: 364-365.

11 

Cfr. RAE, Archivo, sign. 20/1Real Academia Española, “Expediente personal de Francisco Cutanda”, Archivo, sign. 20/1.; Torres Corominas, 2009-2013Torres Corominas, Eduardo (2009-2013): “Cutanda, Francisco”, Diccionario biográfico español, XV, Madrid, Real Academia de la Historia, p. 514.: 514; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 176.

12 

Los nombramientos de Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, Fermín de la Puente y Apezechea, y Francisco Cutanda, realizados interinamente durante las vacaciones para completar la comisión de gramática, fueron confirmados por el director de la institución en la sesión académica del 20 de noviembre de 1873 (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 29: fol. 72v).

13 

Cfr. RAE, Archivo, sign. 21/14Real Academia Española, “Expediente personal de Manuel Tamayo y Baus”, Archivo, sign. 21/14.; Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 184-185, 282, 348, 349 y 519; Estébanez Calderón, 2009-2013Estébanez Calderón, Demetrio (2009-2013): “Tamayo y Baus, Manuel”, Diccionario biográfico español, XLVII, Madrid, Real Academia de la Historia, pp. 576-578.: 576-578.

14 

Poco antes, en el mes de julio, la corporación disponía de “limitados recursos” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 23: fol. 144v).

15 

La Doctrina cristiana se estudiaba por el catecismo señalado por el prelado de la diócesis. En el resto de las materias de la primera enseñanza, el maestro elegía un título entre seis propuestos. En las demás materias de la segunda enseñanza y de la enseñanza superior, la elección se llevaba a cabo entre tres obras.

16 

Anteriormente, en la junta del 14 de noviembre de 1870, a instancias del Marqués de Molins, entonces director de la Real Academia Española, y de Patricio de la Escosura, Juan Eugenio Harztenbusch, y Fermín de la Puente y Apezechea, se había acordado autorizar “el establecimiento de Academias correspondientes suyas en las repúblicas americanas españolas”. Ante la observación realizada por Fermín de la Puente y Apezechea, secretario de la comisión de Academias Correspondientes en América, en la sesión académica del 29 de abril de 1875, teniendo en cuenta que “nuestra Gramática iba á ser declarada texto único para la enseñanza de esta asignatura en las escuelas de Ultramar” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 107r) y que, agotada la undécima edición del Epítome y ya en prensa la duodécima, esta edición habría de ser mayor de lo previsto inicialmente, las comisiones administrativa y de publicaciones acuerdan fijar en cuarenta mil —no en treinta mil como en ocasiones anteriores— el número de ejemplares para la nueva edición.

17 

Este hecho se constata al dejar asentado Fermín de la Puente y Apezechea que la mejor opción para la distribución de sus tratados gramaticales consistía en “venderlos al contado á libreros de Madrid que se encarguen de remitirlos por su cuenta á Ultramar” (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 30: fol. 109r), lo cual constituía precisamente uno de los cometidos de la corporación. Como apunta María Teresa Encinas Manterola, “la Institución no se preocupa exclusivamente de los contenidos de sus obras, sino también de su comercialización y todo lo que a ella se refiere (precios, descuentos, etc.)” (2016Encinas Manterola, María Teresa (2016): La contribución de la Real Academia Española a la enseñanza de la gramática en las escuelas entre 1857 y 1938. Tesis doctoral, Salamanca, Universidad de Salamanca.: 125).

18 

Cfr. Sarmiento, 1989Sarmiento, Ramón (1989): “Los comienzos de la gramática general en España”, en BrigitteSchlieben-Lange, Hans-DieterDräxler, Franz-JosefKnapstein, ElisabethVolck-Duffy e IsabelZollna (eds.), Europäische Sprachwissenschaft um 1800. Methodologische und historiographische zum Umkreis “ideologie”, I, Münster, Nodus Publikationen, pp. 343-353. y 1994Sarmiento, Ramón (1994): “La presencia de los ‘ideólogos’ en la gramática española del siglo xix. La sintaxis oracional (1780-1880)”, en BrigitteSchlieben-Lange, Hans-DieterDräxler, Franz-JosefKnapstein, ElisabethVolck-Duffy e IsabelZollna (eds.), Europäische Sprachwissenschaft um 1800. Methodologische und historiographische zum Umkreis “ideologie”, IV, Münster, Nodus Publikationen, pp. 155-175.; Hassler, 1990Hassler, Gerda (1990): “Los ideólogos franceses y el influjo de sus teorías lingüísticas en España”, Glosa, 1, pp. 135-156. y 2012Hassler, Gerda (2012): “Ideas lingüísticas: el marco español (I). La gramática general / la ideología”, en AlfonsoZamorano Aguilar (ed. y coord.), Reflexión lingüística y lengua en la España del xix: Marcos, panoramas y nuevas aportaciones, München, LINCOM, pp. 367-390.; Zollna, 2004Zollna, Isabel (2004): “La ilustración francesa y su repercusión en las teorías lingüísticas españolas: la influencia de los ‘Ideólogos’”, en JesúsCañas Murillo y SabineSchmitz (eds.), Aufklärung: Literatura y cultura del siglo xviii en la Europa occidental y meridional = Aufklärung: Littérature et culture du xviiième siècle en Europe occidentale et méridionale. Estudios dedicados a Hans-Joachim Lope = Hommage à Hans-Joachim Lope, Frankfurt - Berlin, Peter Lang, pp. 263-275.; García Folgado, 2013García Folgado, María José (2013): Los inicios de la gramática escolar en España (1768-1813). Una aproximación historográfica, München, Peniope.: 228-229; Calero Vaquera, 2014Calero Vaquera, María Luisa (2014): “En los orígenes del concepto ‘ideología’. De la Filosofía a la Lingüística, del individuo a la sociedad”, Boletín Hispánico Helvético, 23, pp. 109-140.; García de la Concha, 2014García de la Concha, Víctor (2014): La Real Academia Española. Vida e historia, Madrid, Espasa.: 198.

19 

Durante el Sexenio Democrático, nuestro país, como hace notar Mario Pedrazuela Fuentes, “vivió un clima de ebullición ideológica, educativa y científica facilitado por la libertad de expresión que reinó durante aquellos años, lo que permitió recuperar el tiempo perdido y el atraso en el que se encontraba el país en materia científica” (2021Pedrazuela Fuentes, Mario (2021): El orden de las palabras. Orígenes de la filología moderna en España, Madrid, Marcial Pons y CSIC.: 136).

20 

En la edición de 1874 de la GRAE, del mismo modo que en la de 1870, como se advierte en el grabado en la portada, se elimina el adjetivo Real del nombre de la institución (Zamora Vicente, 1999Zamora Vicente, Alonso (1999): Historia de la Real Academia Española, Madrid, Espasa Calpe.: 455; García de la Concha, 2014García de la Concha, Víctor (2014): La Real Academia Española. Vida e historia, Madrid, Espasa.: 216), que le es restituido desde la de 1878, ya en la época de la Restauración Borbónica.

21 

La edición de 1878 no es sino una reimpresión con alguna modificación mínima de la de 1874. Con idéntico número de páginas, la edición de 1874 se imprime en la imprenta y fundición de Manuel Tello y la de 1878 la imprime Gregorio Hernando. La de 1880, en la que se incorpora un capítulo sin precedentes en la Gramática académica, el dedicado a los Vicios de dicción, elaborado por Manuel Tamayo y Baus, constituirá un nuevo “modelo” (Gómez Asencio, 2011Gómez Asencio, José J. (2011): Los principios de las gramáticas académicas (1771-1962), Bern, Peter Lang, pp. 103-116.: 18), el último del siglo xix.

22 

En la edición de 1870 se indicaba que en todos los capítulos “se han hecho retoques y modificaciones, pero de un órden secundario, y tales, que no merecen especial mencion en esta Advertencia preliminar” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: XV).

23 

Desde la proclamación de los Estatutos de 1859, la Real Academia Española sintió la necesidad de que, frente a lo acaecido en ocasiones en etapas anteriores, la doctrina de los tratados lexicográficos, gramaticales y ortográficos estuviera en sintonía (Quilis Merín, 2021Quilis Merín, Mercedes (2021): “El tratamiento de las voces de significado gramatical en el DRAE (1869, 1884 y 1899)”, en M.ª ÁngelesBlanco Izquierdo y GloriaClavería Nadal (eds.), El diccionario académico en la segunda mitad del siglo xix: evolución y revolución. “DRAE” 1869, 1884 y 1899, Berlin, Peter Lang.: 256). Así, en las Reglas para la corrección y aumento del Diccionario vulgar (1869Real Academia Española (1869): Reglas para la correccion y aumento del Diccionario vulgar, Madrid, Imprenta de Rivadeneyra.) se establece que “en las voces técnicas gramaticales, se evitará toda discordancia entre las definiciones del Diccionario y las de la Gramática” (1869Real Academia Española (1869): Reglas para la correccion y aumento del Diccionario vulgar, Madrid, Imprenta de Rivadeneyra.: 5). En las Reglas para la corrección y aumento del Diccionario vulgar (1870bReal Academia Española (1870b): Reglas para la correccion y aumento del Diccionario vulgar, Madrid, Imprenta de José Rodríguez.) se señala que en las voces correspondientes a materias especiales “no puede disputarse el primer lugar, como llave de todos los demás conocimientos, al Arte de leer, á la Caligrafía y á la Gramática, comprendiendo en este primer grupo todos los estudios gramaticales y la Lingüística y la Lexicografía” (1870bReal Academia Española (1870b): Reglas para la correccion y aumento del Diccionario vulgar, Madrid, Imprenta de José Rodríguez.: 6), y se puntualiza que “la Gramática y el Diccionario, ademas de una palpable afinidad, por su respectiva naturaleza, tienen la notable circunstancia de ser modos diversos de considerar un idioma, sintéticamente la primera, analíticamente el segundo, viniendo á completarse entre sí” (1870bReal Academia Española (1870b): Reglas para la correccion y aumento del Diccionario vulgar, Madrid, Imprenta de José Rodríguez.: 6).

24 

Fermín de la Puente y Apezechea manifestó su deseo de que en el acta de esta sesión del 8 de octubre de 1873 constara salvado su voto.

25 

Las Nociones Preliminares se mantienen en la Gramática hasta la edición de 1878. Desde la de 1880, eliminada asimismo la Advertencia, parte de los contenidos de las antiguas Nociones Preliminares se distribuyen entre la nueva Introducción, de apenas una página —único apartado que precede a la primera parte—, y el capítulo I, De la Analogía en general.

26 

En estas Nociones Preliminares de la GRAE (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.) se explican los conceptos de idioma o lengua y los adjetivos española o castellana aplicados a la nuestra; el de Gramática y sus partes (Analogía, Sintaxis, Prosodia y Ortografía); la división de las letras en guturales, paladiales, nasales, linguales, dentales, labiales, etc., y en vocales y consonantes; el alfabeto castellano; las nociones de sílaba, diptongo y triptongo; la de palabra, dicción, vocablo, voz o término; sus divisiones en monosílabas, bisílabas, trisílabas y polisílabas, en agudas, llanas, esdrújulas y sobresdrújulas, en simples y compuestas, y en primitivas y derivadas; la oración y el período; y la clasificación de las partes de la oración (artículo, nombre, adjetivo, pronombre, verbo, participio, adverbio, preposición, conjunción e interjección).

27 

Los dos primeros accidentes, tratados en la edición de 1870 de la GRAE en el capítulo II de la primera parte, Del nombre; y el tercero, bajo el epígrafe De la Analogía, antepuesto al capítulo primero de esta parte, Del artículo.

28 

La voz indicativo es empleada en la GRAE únicamente en esta edición de 1870 para hacer referencia al artículo propiamente dicho, al modo en que lo hiciera Nicolas Beauzée (1974Beauzée, Nicolas (1974): Grammaire générale, ou exposition raisonnée des éléments nécessaires du langage, pour servir de fondement à l’étude de toutes les langues. Nouvelle impression facsimilé de l’édition de 1767 avec une introduction par B. E. Bartlett, Stuttgart-Bad Cannstatt, F. Frommann Verlag (G. Holzboog)., I: 381) (RAE, ActasReal Academia Española, Actas (Libro 23, desde el 20 de octubre 1853 hasta el 25 de octubre de 1860; Libro 24, desde el 5 de noviembre de 1860 hasta junio de 1863; Libro 26, desde enero de 1866 hasta diciembre de 1870; Libro 29, año 1873; Libro 30, años 1874-1876)., lib. 24: fol. 95r; y Archivo, sign. 7/13/3: fols. 1r-2v), y que, en nuestra tradición gramatical, siguiendo el ejemplo de la Academia, fue empleada fugazmente en la época por Diego Narciso Herranz y Quirós (1875) y Francisco Ruiz Morote (1880) (Calero Vaquera, 1986Calero Vaquera, María Luisa (1986): Historia de la gramática española (1847-1920), Madrid, Gredos.: 81).

29 

Como reza en el texto de la edición de 1870 de la GRAE, “son dos los artículos: el indicativo, y el genérico ó indeterminado” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 9).

30 

Desde la edición de 1911 de la GRAE, a estas denominaciones se suman, respectivamente, las de definido (“este se llama artículo definido o determinado” [1911Real Academia Española (1911): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edición. Madrid, Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de Hernando), Impresores y Libreros de la Real Academia Española.: 52]) e indefinido (“hay otro artículo que se llama genérico, indefinido ó indeterminado” [1911Real Academia Española (1911): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edición. Madrid, Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de Hernando), Impresores y Libreros de la Real Academia Española.: 56]).

31 

En las ediciones del Epítome de la época se mantuvo la declinación de las partes de la oración mencionadas; en el Compendio, conservada en la edición de 1873 solo la declinación del pronombre, en la de 1875 se restablecen los modelos de las restantes partes de la oración indicadas.

32 

En la duodécima edición del DRAE se explica que en gramática el caso consiste en la “relación que tienen ú oficio que hacen en la oración sus partes declinables; relación y oficio que en unas lenguas, como en la latina, se indican por la variación que en sus terminaciones experimentan tales palabras, y en la castellana, por análoga alteración de desinencias en el pronombre personal, y por aditamento de artículos ó preposiciones, ó de aquéllos y éstas al par, en el mismo pronombre y en las demás voces declinables, ó bien exclusivamente por el enlace de unas de estas voces con otras” (1884Real Academia Española (1884): Diccionario de la Lengua Castellana, 12.ª ed., Madrid, Imprenta de D. Gregorio Hernando.: s. v. caso).

33 

RAE, Archivo, Fichero de enmiendas y adiciones, Declinación, enmienda, ed. xii. En la edición de 1917, en la que se dedica el capítulo xii de la Sintaxis al estudio de los casos en castellano, se recalca la idea de que, “como hasta nosotros mismos nos vemos en la precisión de emplear una nomenclatura gramatical que en la enseñanza del idioma nos sirva para distinguir los distintos oficios que el nombre desempeña en la oración, creemos conveniente y hasta necesario conservar la tradicional nomenclatura de los casos y su distinción” (1917Real Academia Española (1917): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edición, reformada. Madrid, Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de Hernando), Impresores y Libreros de la Real Academia Española.: 164).

34 

Así pues, en esta edición se indica que, “si la palabra de que se trata tiene racional concordancia explícita ó implícita, será adjetivo” (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 167-168).

35 

A juicio de estos académicos, al fragmento de la GRAE (1870) que acabamos de reproducir debería haberse añadido la puntualización de que tal hecho es así “según que se refieren al varon ó á la hembra” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 11v).

36 

En la sesión del 22 de agosto de 1873, en la que se reunieron Antonio María Segovia, Fermín de la Puente y Apezechea, y Aureliano Fernández-Guerra y Orbe, se convino que se ocupara de dicha cuestión el primero de ellos (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 3v).

37 

Esta clasificación es la que cuenta con el más alto índice de frecuencia en la época, sin duda por ser la que recoge la GRAE (Calero Vaquera, 1986Calero Vaquera, María Luisa (1986): Historia de la gramática española (1847-1920), Madrid, Gredos.: 117-118).

38 

En la edición de 1917 de la GRAE se indica que los modos son cinco (infinitivo, indicativo, potencial, subjuntivo e imperativo), al añadirse el potencial a los cuatro reconocidos en las ediciones anteriores. En el infinitivo, el único tratado en la Analogía, bajo el epígrafe de modos (ya que los restantes se encuentran bajo el de tiempos o en la Sintaxis), se establece que comprende los llamados nombres verbales, que son el infinitivo propiamente dicho, “que expresa la idea del verbo como puede hacerlo un nombre de acción” (1917Real Academia Española (1917): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edición, reformada. Madrid, Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de Hernando), Impresores y Libreros de la Real Academia Española.: 40); el participio, “que la denota como un adjetivo” (1917: 40); y el gerundio, “como un adverbio” (1917Real Academia Española (1917): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edición, reformada. Madrid, Perlado, Páez y Compañía (Sucesores de Hernando), Impresores y Libreros de la Real Academia Española.: 40).

39 

Francisco Sánchez de las Brozas (1995Sánchez de las Brozas, Francisco, (1995[1587]): Minerva o De causis linguae latinae. Introducción y edición deE.Sánchez Salor(Libri I, III y IV); edición deC.Chaparro Gómez(Liber III), Cáceres, Institución Cultural “El Brocense”, Excma. Diputación Provincial de Cáceres y Universidad de Extremadura.: 90-95), por ejemplo, manifestó su deseo de que el futuro imperfecto y el futuro perfecto se denominaran, respectivamente, primer futuro para prometer y segundo tiempo de futuro.

40 

En la edición de 1874 de la GRAE, a la definición anterior se añade el segmento casi siempre (“una parte de la oracion que designa accion ó estado, casi siempre con expresion de tiempo y persona” [1874a: 50]), probablemente, como apunta María Luisa Calero Vaquera (1986Calero Vaquera, María Luisa (1986): Historia de la gramática española (1847-1920), Madrid, Gredos.: 105) a propósito de la edición de 1920, donde es reproducida exactamente en los mismos términos, para dar cabida en ella a los modos no personales del verbo (infinitivo, gerundio y participio), no capacitados para manifestar formalmente las variaciones de tiempo y persona.

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En esta sesión del 28 de enero de 1874, habiendo traído redactado Fermín de la Puente y Apezechea el apartado referente al verbo rigiendo a otro verbo, “y como pareciere mucho mas claro, metódico y exacto que lo publicado allí se aceptó, disponiendo reemplazar con lo impreso” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 58v). Precisamente, en esta sesión, concluida la revisión de la Sintaxis, se decide remitir a la imprenta lo antes posible 245 páginas de la Gramática, de momento “no proseguir en el examen de la Prosodia y Ortografía, y volver atras con el fin de atar algunos cabos sueltos” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 58v), y se retoman unos trabajos de Antonio María Segovia sobre la Analogía que habían de ser rematados.

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En este sentido, en la edición de 1870 de la GRAE, en el capítulo III de la parte II, Del régimen, se indica que “dos maneras ú órdenes de Sintáxis reconocen los gramáticos, á saber: el regular y el figurado. Regular se llama aquel en que se siguen estrictamente las reglas gramaticales; figurado es el que se observa para dar más vigor y elegancia á las oraciones” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 167). La comisión de gramática propone que se indique “la regular y figurada. Regular se llama aquella…” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 35v) y “figurada es la que se observa…” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 35v), y así se hizo en la edición de 1874 (1874aReal Academia Española (1874a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Fundicion de Manuel Tello.: 196). Asimismo, al explicar, por ejemplo, que el adjetivo ha de concertar con el nombre o sustantivo en género y número, en el capítulo II de la Sintaxis, De la concordancia, se puntualiza que “no habrá concordancia mudando cualquiera de estos dos accidentes del nombre” (1870a: 169), y se advierte que esta regla había sido infringida en ocasiones por algunos de sus antiguos poetas como Góngora, comentario este último que se propone sea eliminado (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36r), como, en efecto, se hará en la edición de 1874.

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En el capítulo II de la parte II, De la concordancia, de la edición de 1870, en consonancia con el espíritu de la obra, en nota a pie de página se pone de relieve el artificio de ciertos preceptistas de incluir el caso, junto con el género y el número, en el tratamiento dado a la concordancia: “Queriendo algunos preceptistas asimilar nuestra gramática á la latina más de lo que á veces consiente su respectiva índole, ó tal vez con el designio de preparar á los jóvenes para el estudio de aquel idioma, han establecido que en las concordancias se comprenda el caso, así como el género y el número; pero no habiendo casos en nuestra lengua, rigurosamente hablando, como se dijo en la primera parte, pues á falta de declinacion, que es una de las excelencias del latin, se distinguen por medio de preposiciones, es ocioso el añadir á las concordancias de género y número una más, y ésa ficticia. Exceptúanse los pronombres personales que por sus várias desinencias tienen verdaderos casos, según se dijo en su lugar correspondiente” (1870aReal Academia Española (1870a): Gramática de la Lengua Castellana, Nueva edicion, corregida y aumentada, Madrid, Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra.: 169, n. 1). La comisión de gramática, de acuerdo con la concepción general sobre el caso para la edición de 1874, propone variar la redacción de esta manera: “Deseando los preceptistas asimilar nuestra gramática á la latina y preparar á los jóvenes para el estudio de aquella lengua, establecen que el adjetivo concierta con el sustantivo, en género, número y caso” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 36r).

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En ocasiones, los redactores de la doctrina incluida en el texto de la Gramática se inspiraron en la del Epítome. Este hecho se acusa, por ejemplo, con la oportuna diferenciación entre verbos reflexivos y recíprocos acordada por la corporación y efectuada en el Epítome (1873Real Academia Española (1873): Epítome de Analogía y Sintáxis segun la Gramática castellana nuevamente publicada por la Academia Española y dispuesto por la misma para la primera enseñanza elemental, séptima edicion, Madrid, Imprenta de José Rodríguez.: 29), que sirve como base para la doctrina que, en la sesión de la comisión de gramática del 8 de octubre de 1873, se encarga a Antonio María Segovia que más ampliamente traslade a la Gramática (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 20v), o la puntualización que, en la del 10 de octubre, se acuerda llevar a cabo a propósito del verbo auxiliar haber, de la que “debe oportunamente recordarse el impersonal hay, teniendo á la vista lo que sobre ello aparece en la pag.ª 50 del Epítome” (RAE, 1873-1874Real Academia Española (1873-1874): “Revision de la Gramática, de 1874. 1873 agosto 18 á 23 de mayo de 1874”, Archivo, sign. 243/1/1; “Gramática. Edicion de 1874. Actas de la Comision redactadas por su secretario, el Sr. Fernández-Guerra (D. A.)”, Archivo, sign. 243/1/2.: fol. 22v), cometido asignado asimismo a Antonio María Segovia.